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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 (29/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / asociadas (“Línea de Transmisión”); el Estudio Técnico Económico que sustenta dicha solicitud; y, la respuesta de la referida empresa a las observaciones efectuadas por Osinergmin al citado Estudio. CONSIDERANDO:Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en la normativa sectorial; Que, conforme a lo previsto en el literal p) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo, fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones que deberán pagarse por el uso de los sistemas de transmisión, según la metodología contenida en la normativa sectorial; Que, en el literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), se dispone que las tarifas y compensaciones de sistemas de transmisión están sujetas a regulación de precios. Asimismo, en los artículos del 58 al 62 de la LCE y en los artículos del 133 al 141 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), se establecen los criterios que deben ser considerados en la fi jación de las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión; Que, por su parte, el literal c) del artículo 27.2 de la Ley N° 28832, prevé que en el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN, dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensación correspondiente será de libre negociación. Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan según el criterio establecido para los SST según la LCE; Que, en el numeral II del literal c) del artículo 139 del RLCE se dispone que para el caso de las instalaciones a que se re fi ere el literal c) del artículo 27.2 de la Ley N° 28832, el costo de inversión tendrá en cuenta la confi guración de un Sistema Económicamente Adaptado; y en el literal g) de dicho cuerpo normativo, se establece que los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados; Que, de acuerdo con el numeral 14.3.3 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), la asignación de responsabilidad de pago entre generación y demanda de los Sistemas Complementarios de Libre Negociación (“SCTLN”), así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, se realizará según lo establecido en el “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD (“Norma Asignación”); Que, atendiendo lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, para el logro del encargo de fi jación de precios, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” en cuyo Anexo A.3 se encuentra el “Procedimiento para fi jación de peajes y compensaciones de SCT cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes” (“Procedimiento”), el cual contiene las etapas, los responsables, las obligaciones y los plazos que rigen el presente proceso; Que, mediante Carta SA 138.20 de fecha 23 de octubre de 2020, EGESA solicitó a Osinergmin la fi jación de peajes y compensaciones por el uso de terceros (Electrocentro S.A.) de la Línea de Transmisión. En respuesta a la misma, con O fi cio N° 864-2020-GRT de fecha 09 de noviembre de 2020, Osinergmin comunicó que, con fi nes de ordenar el proceso regulatorio, EGESA presente su solicitud en fecha cercana al 01 de febrero del año 2021, conforme se indica en el ítem “a” del Anexo A.3 del Procedimiento; Que, mediante Carta SA 35.21 de fecha 29 de enero de 2021, EGESA solicitó a Osinergmin iniciar el proceso de fi jación tarifaria por el uso de terceros (Electrocentro S.A.) de la Línea de Transmisión. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 168-2021-GRT, se le requirió la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente; Que, dentro del plazo establecido en el proceso, mediante Carta SA 71.21 de fecha 31 de marzo de 2021, EGESA remitió a Osinergmin el Estudio Técnico-Económico con la Propuesta de Fijación Tarifaría de la Línea de Transmisión. Asimismo, se realizó la audiencia pública para que esta empresa exponga su Estudio y Osinergmin procedió a observar su contenido, mediante Ofi cio N° 506-2021-GRT; luego de lo cual, con fecha 21 de junio de 2021, mediante Carta SA 118.21, EGESA remitió la respuesta a las observaciones de Osinergmin al Estudio Técnico Económico; Que, en su solicitud, EGESA pretende que los usuarios del Área de Demanda 5 paguen, a través de un peaje de transmisión, el uso que, según alega, hacen de la Línea de Transmisión, los usuarios del Valle de Chanchamayo; Que, se ha procedido a revisar el Estudio Técnico Económico, las respuestas de EGESA a las observaciones efectuadas por Osinergmin; encontrándose, según se desarrolla en los informes de sustento, que la Línea de Transmisión: i) Forma parte del proyecto de generación RER de EGESA, en conjunto con la línea L-6085 y la Central Hidroeléctrica Renovandes H1, implementados con la fi nalidad de que dicha central entregue su energía al SEIN a efectos de cumplir con los compromisos contractuales adjudicados a EGESA en la Subasta RER, de tal manera que por su propia necesidad esta empresa conectó la central Renovandes H1 al SEIN, conforme se comprometio en la Subasta RER; ii) EGESA percibe mensualmente pagos a cuenta del Ingreso Garantizado de la mencionada central RER, correspondientes a la energía y potencia inyectada al SEIN, de conformidad al Contrato de Suministro RER, con lo cual, se evidencia que la Línea de Transmisión, materia de la solicitud de EGESA, está comprendida en el precio monómico de la Oferta del Contrato RER, por lo que no corresponde un pago adicional; iii) No atiende de manera regular y constante a la demanda del Valle Chanchamayo, dado que, según se veri fi ca, el fl ujo preponderante de la energía es hacia el SEIN, para la evacuación de la generacion de RER; y, iv) La demanda de la SET Chanchamayo siempre ha tenido un punto de conexión a través del ramal Tarma-Chanchamayo hasta que se conectó la Central Hidroeléctrica Renovandes H1, con lo cual cambió la confi guración en la SET Puntayacu; Que, con la Ley N° 28832, donde se introduce la posibilidad de negociar de los agentes sobre las instalaciones de transmisión, reformó el marco regulatorio de la transmisión en cuanto a que encarga la plani fi cación de la expansión de la transmisión a través del Plan de Transmisión a cargo del Ministerio de Energía y Minas, y mediante el Plan de Inversiones en Transmisión a cargo de Osinergmin, conforme fue reglamentado. Estas son las alternativas por las cuales, como regla se atiende a las necesidades de la demanda del SEIN, siendo dicha demanda la responsable del pago mediante los mecanismos tarifarios previstos en la normativa sectorial. Para la evaluación que determine si una demanda usa o no usa determinada instalación, la revisión deberá considerar si el mencionado uso se debe a excepciones con eventos fuera de lo ordinario, o si el uso constante o preponderante o si las instalaciones son necesarias; Que, la revisión del Regulador debe veri fi car si las instalaciones de transmisión, que a solicitud de un agente pretenden ser remuneradas, son necesarias para esa demanda; incorporando en la evaluación el retiro teórico de las instalaciones y de las centrales que originaron su construcción, a fi n de veri fi car la respuesta de las