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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 (29/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / instalaciones existentes para la demanda existente. El objetivo de este ejercicio estriba en veri fi car si habría una efectiva prestación (por las instalaciones) que amerite una contraprestación (de la demanda de Electrocentro), evitando una duplicidad de pago y señales que generen especulaciones futuras que tengan por efecto encarecer el servicio. En el caso concreto, Osinergmin debe evaluar el comportamiento del sistema antes de que la central RER y sus instalaciones de transmisión ingresen al área de demanda, con la fi nalidad de que pueda determinarse si en dicho momento dicho sistema podría funcionar sin la línea cuya regulación se solicita; Que, de la evaluación se veri fi ca que la Línea de Transmisión se trata de una instalación que forma parte de un proyecto de generación RER por lo que su construcción se encuentra dentro del marco de lo pactado en el respectivo contrato RER; Que, asimismo, EGESA percibe mensualmente pagos a cuenta del Ingreso Garantizado el cual no sólo está compuesto por los ingresos por transferencias en el mercado de corto plazo a precio spot, sino también por el cargo por Prima RER que es cargado a los usuarios del SEIN a través del peaje de conexión del SPT, por lo que no corresponde que los usuarios de la demanda de Chanchamayo asuman un doble pago por la referida instalación, mediante el Cargo por Prima RER y mediante el peaje que EGESA solicita a Osinergmin fi jar. Osinergmin debe buscar un equilibrio entre los ingresos a los que tiene derecho la empresa concesionaria y el deber de pago de los usuarios, por lo que no puede permitir que estos últimos sean perjudicados asumiendo un doble pago por una misma instalación; Que, la Línea de Transmisión transmite desde la Derivación Puntayacu 60 kV hacia el SEIN, por lo que queda claro su uso preponderante el cual corresponde a la generación eléctrica (condiciones de operación normal), motivo por el cual dicha Línea de Transmisión, se constituye como una instalación de generación. Es claro que su ejecución fue producto de su propio requerimiento y es usada preponderantemente por la central Renovandes H1 para entregar su producción de energía, no siendo necesarias para la demanda de Electrocentro; Que, de lo revisado, se tiene que la demanda de la SET Chanchamayo siempre ha tenido un punto de atención a través del ramal Tarma-Chanchamayo, hasta que se conectó la Central Hidroeléctrica Renovandes H1 con fecha 20 de marzo de 2018, oportunidad en la cual cambió la con fi guración en la SET Puntayacu, a fi n de que dicha central pudiera entregar su energía al SEIN. Al respecto, dicho cambio de con fi guración debe mantener igual o mejor las condiciones iniciales de atención a la demanda de la SET Chanchamayo; Que, a través del planeamiento de la expansión de la transmisión, cualquier nueva inversión o alternativa de alimentación, debe ser propuesta por las empresas titulares para su revisión y aprobación por parte de Osinergmin dentro de un proceso del Plan de Inversiones o de su modi fi catoria, en donde se atenderán las nuevas necesidades de demanda, y será asumido por ésta; Que, en ese sentido frente a la existencia de la plani fi cación estatal mediante instalaciones de transmisión que atienden su fi cientemente a una demanda; no resultará viable jurídicamente autorizar el pago en base a situaciones fuera de la operación normal; en tanto se cuentan, se plani fi can y se pagan instalaciones para la debida atención de la demanda; Que, para determinar si una instalación privada debe ser pagada por los usuarios, como en este caso, no corresponde considerar situaciones de emergencias o indisponibilidades, en concordancia con lo establecido en el numeral 6.1 del “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”; por tanto, el fl ujo de la energía, bajo condiciones normales de operación, es hacia el SEIN, según se ha demostrado con los resultados obtenidos en las simulaciones del modelo PERSEO; Que, por lo expuesto, corresponde en esta etapa, desestimar la solicitud presentada por EGESA para que Osinergmin regule los peajes y compensaciones a ser asumidos por terceros, por el uso de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. La Virgen – Derivación Puntayacu (L-6089) y subestaciones asociadas, que son de su propiedad. Consecuentemente, debe darse fi n al procedimiento iniciado con la solicitud de EGESA; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 539-2021-GRT y el Informe Legal N° 540-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Desestimar la solicitud presentada por Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.A.C. para regular los peajes y compensaciones que deben asumir terceros por el uso de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. La Virgen - Derivación Puntayacu (L-6089) y subestaciones asociadas. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico N° 539-2021-GRT y el Informe Legal N° 540-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Los referidos informes forman parte integrante de la resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1977300-1 Aprueban la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2018 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 187-2021-OS/CD Lima, 27 de julio de 2021VISTOS:Los Informes N° 537-2021-GRT y N° 538-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas y el Informe 2832-2021-OS/DSR elaborado por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Distribución en Lima y Callao”), entre el Estado Peruano y la actual concesionaria, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento