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25 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo literal d) del artículo 63c, se establece que Osinergmin debe realizar la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) y de los Planes Anuales, así como aprobar el procedimiento necesario para realizar dichas liquidaciones; Que, en cuanto a la liquidación de los Planes Anuales, en el citado literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución se señala que esta debe ser realizada sobre la base de la información presentada por el Concesionario de distribución de Gas Natural y de los resultados de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas; Que, en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Distribución, mediante Resolución N° 299-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”) que contiene los principios, criterios y metodología para la evaluación del cumplimiento del PQI y de sus respectivos Planes Anuales y para efectuar las liquidaciones correspondientes; Que, con Resolución N° 055-2018-OS/CD, modi fi cada con Resolución N° 098-2018-OS/CD, se fi jó la Tarifa Única de Distribución para la concesión de Lima y Callao, y se aprobó entre otros, el PQI correspondiente al periodo 2018 – 2022, el cual fue posteriormente actualizado mediante Resolución N° 129-2019-OS/CD y modi fi catoria. Cabe indicar que, para efectos de la liquidación materia de aprobación, se considerarán los proyectos incorporados en el año 2018 de dicho PQI; Que, teniendo en cuenta lo anterior, a través de la División de Supervisión Regional, Osinergmin ha evaluado las instalaciones ejecutadas y reportadas por el Concesionario como parte de sus compromisos programados en el año 2018 del PQI 2018-2022, cuyos resultados se encuentran en el Informe de Supervisión N° 2832-2021-OS/DSR; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Procedimiento de Liquidación, se utilizará la información reportada por la empresa concesionaria conforme al “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 188-2012-OS/CD; Que, de acuerdo a lo señalado, se ha realizado la liquidación del Plan Anual del año 2018 cuyos cálculos y resultados se encuentran detallados y sustentados en el Informe Técnico N° 537-2021-GRT de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Cabe indicar que el saldo de liquidación aprobado no constituye un valor definitivo dado que el mismo será actualizado considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en la que se efectúe la liquidación del PQI 2018–2022, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución y en el numeral 5.6 del Procedimiento de Liquidación; Que, de otro lado, se precisa que la liquidación materia de aprobación, así como los resultados contenidos en el Informe de Supervisión N° 2832-2021-OS/DSR han sido emitidos únicamente con fi nes regulatorios conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución. En consecuencia, dichos resultados no constituyen decisión alguna respecto a la supervisión de los proyectos del año 2018 del PQI 2018 – 2022; la cual deberá seguir el procedimiento respectivo a cargo del órgano competente de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2021. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2018 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo saldo asciende a USD – 3 144 161, dicho monto será actualizado considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en que se realice la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018–2022. Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes a la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2018 de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo a lo siguiente: - Factor Ajuste por Variación del Plan Anual del año i. (FPAi): 1,000000 - Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas del año i (FIEi): 0,847824 - Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas del año i (FISi): 0,914495 Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 537- 2021-GRT, el Informe Legal N° 538-2021-GRT y el Informe N° 2832-2021-OS/DSR, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 537-2021-GRT, N° 538-2021-GRT e Informe N° 2832-2021-OS/DSR en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe /Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1977301-1 Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 055-2021-OS/GRT Lima, 27 de julio de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N° 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18 de febrero de 2021, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación