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28 NORMAS LEGALES Sábado 31 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Segundo .- Modi fi car el párrafo 6.2.1 del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado por la Resolución SBS Nº 6394-2016 y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “6.2.1 La información a considerar para el cálculo de la RIP corresponde a los últimos veinticuatro (24) meses (período de referencia); excepto para las siguientes agrupaciones de riesgo: a) “Responsabilidad civil” y “Crédito y cauciones”, donde dicho período es de cuarenta y ocho (48) meses; b) “Seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año)”, donde la RIP debe ser calculada considerando el escenario más favorable de: i) información de los últimos veinticuatro (24) meses, o ii) información de los últimos cuarenta y ocho (48) meses.” Artículo Tercero .- Incorporar la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Transitorias al Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1856-2020, en los siguientes términos: “Cuarta.- Reconocimiento gradual de la reserva IBNR para seguros de vida distintos a rentas, y asistencia médica Las empresas pueden constituir gradualmente la reserva IBNR bruta, cedida y neta de los siguientes códigos de riesgos del Capítulo II del Plan Contable para las empresas del sistema asegurador: asistencia médica (64), vida individual de largo plazo (71), vida grupo particular (72), vida ley trabajadores (73), desgravamen (74), sepelio de largo plazo (79), vida individual de corto plazo (80), sepelio de corto plazo (81), vida ley ex trabajadores (82) y los seguros previsionales de invalidez (91), sobrevivencia (92) y sepelio (93). El reconocimiento gradual de la reserva IBNR consiste en la aplicación de un porcentaje mínimo a la estimación de la reserva IBNR bruta, cedida y neta durante un plazo de dos (2) años. Este porcentaje inicia desde un sesenta por ciento (60%) para el mes de julio de 2021, y se incrementa (de forma lineal) con frecuencia mensual hasta completar el 100% a partir del mes de julio de 2023, de acuerdo a lo establecido a continuación. MesPorcentaje mínimo de constitución de la reserva IBNR Jul-21 60.00% Ago-21 61.67% Set-21 63.33% Oct-21 65.00% Nov-21 66.67% Dic-21 68.33% Ene-22 70.00% Feb-22 71.67% Mar-22 73.33% Abr-22 75.00% May-22 76.67% Jun-22 78.33% Jul-22 80.00% Ago-22 81.67% Set-22 83.33% Oct-22 85.00% Nov-22 86.67% Dic-22 88.33% Ene-23 90.00% Feb-23 91.67% Mar-23 93.33% Abr-23 95.00%MesPorcentaje mínimo de constitución de la reserva IBNR May-23 96.67% Jun-23 98.33% A partir de Jul-23 100.00% Las empresas que voluntariamente se acojan al reconocimiento gradual de la reserva IBNR para los riesgos anteriormente señalados, deben considerar que el cuadro anterior contiene porcentajes mínimos y que las empresas pueden constituir la reserva IBNR por encima de estos. Asimismo, deben tomar en cuenta que Julio 2023 es la fecha máxima para reconocer el 100% de dicha reserva. Las empresas que se acojan al reconocimiento gradual de la reserva IBNR para los riesgos anteriormente señalados deben revelar ello en notas a sus Estados Financieros, indicando, como mínimo, la estimación total de la reserva IBNR bruta, cedida y neta además del importe reconocido contablemente a la fecha de elaboración de la información fi nanciera. Las revelaciones deben efectuarse durante el tiempo que estén aplicando este reconocimiento gradual de la reserva IBNR. En cuanto a la IBNR cedida, esta debe considerar la aplicación del porcentaje de cesión de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de estimación sobre el monto de la reserva IBNR considerando el reconocimiento gradual previamente mencionado, registrándose en las cuentas correspondientes. Mediante O fi cio Múltiple la Superintendencia puede requerir información que permita un monitoreo del cumplimiento del cronograma detallado. La liberación de reservas IBNR que se produzca por efecto de la aplicación del reconocimiento gradual de la IBNR afecta el resultado del ejercicio. El reconocimiento gradual de la reserva IBNR aplica como una excepción a lo establecido en el artículo 7.2 del presente Reglamento, durante el periodo establecido en el cronograma para las empresas que administran los riesgos 91, 92 y 93 del SISCO 4 y SISCO 5. Quinta.- Información sobre el acogimiento voluntario al reconocimiento gradual de la reserva IBNR de seguros de vida distintos a rentas, y asistencia médica Las empresas que decidan acogerse al reconocimiento gradual de la reserva IBNR en los términos indicado en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del presente Reglamento, deben comunicarlo previamente a la Superintendencia, precisando el mes de inicio, los códigos de riesgos a los que va a aplicar la medida, y si va a aplicar el porcentaje mínimo o algún porcentaje superior. En caso una empresa se acoja en una fecha posterior al inicio de aplicación de la medida (julio 2021), el porcentaje mínimo de constitución de la reserva IBNR a considerar inicialmente es el que esté vigente en el mes que se acoja. Las empresas que deseen aplicar el reconocimiento gradual deben remitir a la Superintendencia el acuerdo de Directorio u órgano equivalente, en el que conste el compromiso de capitalizar las utilidades obtenidas durante el período en que aplique esta medida, como mínimo por un monto equivalente a la reserva IBNR neta no constituida. Asimismo, las empresas que adopten la medida deben considerar la aplicación de la misma como parte de los puntos a tratar en el informe trimestral de cálculo de reservas técnicas de siniestros al que se hace mención en el artículo 8º del presente Reglamento.” Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1977492-1