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27 NORMAS LEGALES Sábado 31 de julio de 2021 El Peruano / Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Primer Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1086-2021-MP-FN Lima, 30 de julio de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 4742-2021-MP-FN-PJFSLIMA, remitido por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual, entre otros, eleva la carta de renuncia de la abogada Kera Melissa Isabel Sánchez Flores, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Primer Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 09 de agosto de 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Kera Melissa Isabel Sánchez Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Primer Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 843 y 848-2021-MP-FN, de fechas 08 y 11 de junio de 2021, respectivamente; con efectividad al 09 de agosto de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1977592-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Circular referente a las reservas técnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones, el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso y el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros RESOLUCIÓN SBS Nº 02239-2021 Lima, 30 de julio de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, el artículo 306 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente reservas técnicas, las que corresponden a la mejor estimación de sus obligaciones frente a los asegurados y/o bene fi ciarios por la suscripción de contratos de seguro; Que, el artículo 347 de la Ley General establece que la Superintendencia tiene como fi nalidad salvaguardar los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las empresas sujetas a su control; Que, la Circular Nº S-603-2003 referida a Reservas técnicas del Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones (SPP), establece, entre otros aspectos, el cálculo de la tasa de reserva a la que se re fi ere la Circular Nº S-601-2003; Que, mediante la Resolución SBS Nº 6394-2016, se aprobó el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, el cual establece, entre otras disposiciones, la metodología para el cálculo de la reserva por insu fi ciencia de primas (RIP) y los lineamientos que las empresas de seguros y/o reaseguros deben seguir; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1856-2020, se aprobó el Reglamento de la reserva técnica de siniestros, el cual incorpora mejoras en los lineamientos y procedimientos de cálculo de la mejor estimación de la reserva técnica de siniestros, que incluye la reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado hasta la actualidad. La pandemia por el COVID-19 ha aumentado el número de siniestros de aquellos seguros que cubren el riesgo de mortalidad; en ese sentido, a fin de atenuar el impacto de la sobremortalidad causada por la pandemia en las empresas de seguros y/o reaseguros, resulta pertinente la aplicación de las siguientes medidas: i) modificar la metodología de cálculo de la tasa de reserva utilizada para el cálculo de la reserva técnica del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SPP; ii) modificar la metodología de cálculo de la RIP para la agrupación de riesgo seguros de vida grupal o individual de corto plazo; e, iii) incorporar porcentajes de adecuación para la constitución de la reserva IBNR para aquellos riesgos de seguro de vida, distintos a seguros de rentas, y asistencia médica; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 2.2 de las disposiciones generales de la Circular Nº S-603-2003, con referencia a las reservas técnicas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del Sistema Privado de Pensiones, en los siguientes términos: “2.2. La tasa de interés aplicable para el cálculo de las reservas técnicas se denomina “Tasa de Reserva”, y es determinada mensualmente por esta Superintendencia y para cada moneda. Dicha tasa se calcula como el promedio de las tasas de actualización a que se re fi ere la Circular Nº S-601-2003, de los últimos doce (12) meses, incluida la del mes vigente.”