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18 NORMAS LEGALES Sábado 31 de julio de 2021 El Peruano / nacional, que impliquen desplazamiento o reuniones grupales, organizadas por cualquier dependencia, Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como, por las Cortes Superiores de Justicia del país, con excepción de las autorizadas expresamente o que se realicen mediante video conferencia. Artículo Tercero.- A partir del 1 de agosto de 2021, conforme a la normatividad vigente, se autoriza: 3.1 La realización de ceremonias o fi ciales presenciales que se consideren necesarias, siempre que se conserve el distanciamiento físico de un metro y medio entre los participantes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio. 3.2 Los viajes al interior del país de jueces, funcionarios, servidores y demás personal auxiliar, en comisión de servicios u actividades o fi ciales. 3.3 Los viajes al extranjero de la Presidenta del Poder Judicial, jueces/zas, funcionarios/as y servidores/as, cuando sean debidamente justi fi cados por necesidades del servicio. Artículo Cuarto.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de agosto de 2021, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de emitir las medidas pertinentes respecto a las modi fi caciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ de fecha 6 de marzo de 2020, y la Resolución Administrativa Nº 000390-2020-CE-PJ del 30 de diciembre de 2020. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto discordante de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, respecto al artículo segundo, numeral 2,2, es como sigue: VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES:Mediante Resolución Administrativa Nº129-2020- CE-PJ del 27 de abril de 2020 se aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº051 y 064-2020-PCM”, con el objetivo de: - Reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de forma gradual y progresiva luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio y la reanudación de las labores en el Poder Judicial. - Organizar el despacho Judicial y o fi cinas administrativas del Poder Judicial a fi n de enfrentar el periodo post emergencia. - Regularizar la carga procesal y administrativa originada por la suspensión de labores por el estado de aislamiento obligatorio. - Garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en el período post emergencia. - Racionalizar los servicios de administración de Justicia para evitar la con fl uencia de público y mitigar la transmisión y difusión del COVID19. - Proporcionar ambientes fi ables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y público en general para preservar su salud y evitar contagios y difusión del COVID19. Mediante Resolución Administrativa Nº195-2021-CE- PJ del 28 de junio de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas, prorrogar hasta el 31 de julio de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posteriormente al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº44-2020-PCM y prorrogado por lo Decretos Supremos Nº051 y 064-2020-PCM” , aprobado mediante Resolución Administrativa Nº129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº146-2020-CE-PJ Con Decreto Supremo Nº131-2021-PCM del 10 de julio de 2021, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, prorrogó el estado de emergencia nacional y mantuvo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/las peruanos/as; así como se actualizó los niveles de alerta por departamento y provincia. II. CONSIDERANDO:Primero: Sobre los fundamentos de las medidas de reactivación y las funciones de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº129- 2020-CE-PJ del 27 de abril de 2020 (prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021), la competencia de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y se constituye en uno de los fundamentos signados en el ítem II del Protocolo denominado: “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº051 y 064-2020-PCM”. Ello concuerda con las atribuciones y responsabilidades que asumen los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, establecidas en el artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “...1.- Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial ; (...) 3.- Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito , en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; (...) 4.- Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial ...” (Resaltado agregado) Queda claro, entonces, que dentro de la competencia y rol funcional de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, les corresponde adoptar medidas y tomar decisiones sobre la reactivación de los