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13 NORMAS LEGALES Sábado 31 de julio de 2021 El Peruano / 7. IFA en forma cualitativa y cuantitativa y excipientes en forma cualitativa, para cada presentación del producto biológico: vacuna, utilizando la DCI o, en su defecto, si un IFA no tiene asignada la DCI, se debe consignar el nombre con el que fi gura en la farmacopea, formulario o suplemento de referencia, debiendo sustituirlo por la correspondiente DCI en cuanto ésta le sea otorgada. 8. Nombre del fabricante y/o logo del titular del registro sanitario. ANEXO 3 CUADRO QUE EXPRESA LA UNIDAD DE DOSIS O CONCENTRACIÓN DEL INGREDIENTE FARMACÉUTICO ACTIVO Forma farmacéutica Observaciones Cada unidad de dosis contiene:Tabletas, cápsulas, grageas, supositorios, óvulos, jabones y otros.Por ejemplo: Cada tableta contiene: Parenterales en monodosis: ampolla. Por ejemplo: Cada ampolla contiene: Cada cucharadita (5 mL) contiene: Líquidos orales (incluyendo los polvos para suspensión oral).El modo de declarar la composición depende de la dosis. Cada cucharada (15 mL) contiene: Cada 100 mL contiene:Líquidos para uso tópico. En los cuales la unidad de dosis no es aplicable.Parenterales intravenosos de gran volumen (> de 100 mL). Cada mL contiene: Soluciones o suspensiones nasales, óticas u oftálmicas. Aerosoles sin válvula dosi fi cadora. Líquidos para nebulización. Parenterales multidosis, anestésicos y parenterales de menor volumen (< o = de 50 mL). Cada mL (20 gotas) contiene:La posibilidad de que cada ml contenga mayor a 20 gotas debe ser sustentada.Gotas orales. Cada 100 g contiene: Semisólidos tópicos (cremas, ungüentos, pastas, jaleas). Sólidos tópicos (polvos). Cada sobre contiene: Polvos y granulados para solución oral. Cada gramo contiene: Polvos para suspensiones de contrastes.Cada inhalación o dosis liberada contiene: Aerosoles con válvula dosi fi cadora. Cada parche de acción sistémica libera x mg y en horas:Cada parche de acción local libera x mg:Parches. Cada aplicación libera: Polvos para inhalación. 1977654-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Gerente General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2021-J/INEN Surquillo, 27 de julio del 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal y cali fi cado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 (que modi fi có el Decreto Legislativo Nº 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4º de las Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos, Empleados de Con fi anza y Directivos Superiores), dispone que sólo pueden ser contratados para ocupar una plaza orgánica contenida en los documentos de gestión interna, los cuales son de libre nombramiento y remoción, los mismos que se excluyan de la realización de concurso público; Que, es necesario precisar que las entidades públicas se encuentren facultadas para contratar personal directamente bajo el régimen especial del Contrato Administrativo de Servicios – CAS para que ejerzan funciones propias de un funcionario o directivo de la entidad, siempre que ocupe una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad; Que, de conformidad con el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado y sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; Que, conforme a lo estipulado en el literal u) del artículo 9º del ROF del INEN, la Jefatura Institucional, tiene como una de sus funciones “ autorizar los encargos o asignaciones de funciones para los cargos directivos ”; Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, de la O fi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA y conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 011-2018-SA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 27 de julio de 2021, al Abog. IVAN PEREYRA VILLANUEVA al cargo de con fi anza bajo el régimen laboral especial de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, como Gerente General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la difusión de la presente resolución, así como su publicación en la página web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO PAYET MEZA Jefe Institucional 1977404-1