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19 NORMAS LEGALES Sábado 31 de julio de 2021 El Peruano / órganos jurisdiccionales y administrativos, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio en sus respectivos Distritos Judiciales, fue fundamental desde un comienzo de la pandemia, puesto que tienen un conocimiento inmediato de las situaciones que requieren atención para la adecuada provisión del servicio de administración de justicia en sus jurisdicciones. Limitar estas funciones imponiendo un horario rígido, no permitiría a los presidentes de Cortes Superiores adoptar medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con su realidad considerando los espacios físicos con los que cuentan aforo y otras circunstancias especí fi cas. Al respecto se puede advertir en el ítem 2.2 del Artículo Segundo del Acuerdo Nº912-2021 del 21 de julio de 2021, lo siguiente: “...2.2. los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fi n...” (Resaltado agregado) Con dicha disposición se impide que los presidentes de Cortes Superiores de Justicia adopten las estrategias que sean necesarias a la reactivación del trabajo presencial en sus respectivas jurisdicciones, lo que supone un retroceso en la gestión administrativa descentralizada, que en el presente caso, tiene por objeto cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados en sus Distritos Judiciales 1. Además, se pretende imponer al Presidente de Corte Superior de Justicia una medida que previamente debe ser evaluada con la Gerencia General, (si no fuera Unidad Ejecutora) o Gerencia o Administrador de sede de Corte Superior de Justicia, considerando el actual desenvolvimiento de las modalidades de trabajos: remoto, presencial y mixta, con la productividad. En efecto no se ha tomado en cuenta si en cada Distrito Judicial se cuenta con infraestructura y disponibilidad de recursos para garantizar un menor riesgo de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo prevé el ítem VI del “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y control del Covid-19 en el Poder Judicial (V.03) ”, aprobado por Resolución Administrativa Nº375-2020-CE-PJ del 22 de diciembre de 2020 2, puesto en cada Distrito Judicial y órganos jurisdiccional se afrontan situaciones problemáticas que se han intensi fi cado con la pandemia. Frente a ello es evidente que solo se garantizará mayor e fi ciencia en la provisión del servicio de justicia con un diagnóstico y evaluación actual in situ, máxime si a nivel nacional existen muchos locales que no aseguran el distanciamiento social mínimo. Aunado a ello, la resolución del Acuerdo Nº912-2021 del 21 de julio de 2021 revela tres (3) contradicciones entre uno de sus considerandos con dos (2) de sus ítems de la parte resolutiva: “[Parte considerativa]...Quinto: (...)a efecto de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; y considerando la diversidad geográ fi ca y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria , en merito a los articulo 78 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a los /las Presidentes /as de las Cortes Superiores del país, para que implementen las medidas establecidas en la presente resolución ...” (Resaltado agregado) “[Parte resolutiva]... “...2.2. los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fi n...” (...)2.4 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General, adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible ...” (Resaltado agregado) Se advierte, que, primero , en el ítem 2.2 se impone a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que apliquen la modalidad trabajo presencial tres (3) veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho (8) horas a los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado; limitando claramente sus funciones de evaluación previa conforme numeral 4 artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; segundo , en el ítem 2.4, se les faculta a adoptar las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. Y tercero, en el considerando Quinto, dado que ambas medidas se contradicen entre sí, y que se pretende que conjuntamente sean ejecutadas mediante la delegación a los /las Presidentes /as de las Cortes Superiores del país, para que las implementen, resulta no solo contraproducente, sino que se constituye más que un encargo en una imposición que contraviene la naturaleza de la delegación de competencias establecida en los artículos 78 3 y 814 del TUO de la Ley Nº27444. Puesto que la delegación procede cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y que se mantenga la regla más importante, que consiste en que no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado. En el presente caso se delegó la función de realizar medidas relacionadas a la reactivación del servicio de administración de justicia, y en coherencia con ello no corresponde adoptar decisiones que las obstaculicen, más aun cuando dicha delegación se funda en que los/las Presidentes/as conocen mejor su realidad y en función a ello les corresponde evaluar, implementar y ejecutar las acciones más idóneas para garantizar el servicio de justicia mediante cualquiera de las modalidades de trabajo presencial, remotos y/o mixto en sus Distritos Judiciales, priorizando la vida y salud de los magistrados y servidores. Es necesario enfatizar que uno de los pilares que sustenta el protocolo de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio, se soporta en las atribuciones y responsabilidad de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, relacionadas a la necesidad de adoptar las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados, función que vienen realizando desde que se emitió la Resolución Administrativa Nº129-2020-CE-PJ del 27 de abril de 2020 (con vigencia prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021) y en concordancia con el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y control del Covid-19 en el Poder Judicial (V.03)”, aprobado por Resolución Administrativa Nº375-2020-CE-PJ. POR TALES MOTIVOS MI VOTO es que se disponga que corresponde a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, adoptar las medidas necesarias y establecer el régimen de asistencia y horarios más adecuados, para el desarrollo del trabajo presencial de las juezas y jueces de cada Distrito Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley, priorizando el trabajo remoto excepto en los casos en que no sea posible. MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera 1 Numeral 4 del Artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 “...IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN.