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20 NORMAS LEGALES Sábado 31 de julio de 2021 El Peruano / PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial son en el presente Plan. (...) 7.2. EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO. Responsables de adoptar las medidas necesarias para la Clasi fi cación de trabajadores por riesgo de exposición a Covid-19 (...) están catalogados en grupos de Riesgo Alto, Riesgo Medio y riesgo Bajo de Exposición. 3 “... Artículo 78.- Delegación de competencia: 78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. 78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. 78.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.78.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante...” 4 “... Artículo 81.- Disposición común a la delegación y avocación de competencia. Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser noti fi cada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte...” 1977554-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Modifican la Res. N° 424-2019-MP-FN que delimitó el ámbito funcional de las distintas fiscalías que conocen el proceso especial previsto en los artículos 454 y siguientes del Código Procesal Penal de 2004 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1072 -2021-MP-FN Lima, 27 de julio de 2021 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN de fecha 4 de marzo de 2019 se delimitó el ámbito funcional de las distintas fi scalías que conocen el proceso especial previsto en los artículos 454 y siguientes del Código Procesal Penal de 2004, dictándose además otras disposiciones adicionales. La citada resolución fue objeto de precisión mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 620-2019-MP-FN de fecha 23 de marzo de 2019. Asimismo, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1733-2019-MP-FN de fecha 15 de julio de 2019 se designa a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con la fi nalidad de que atiendan la carga procesal proveniente de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, conforme a la competencia establecida mediante la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 424-2019-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2019, con excepción de lo dispuesto en la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019. Mediante Ley N° 31308 de fecha 24 de julio de 2021 se modi fi can los artículos 450, 452, 453 y 454 del Código procesal Penal referido al proceso especial por razón de la función pública entre otras disposiciones. Por tal motivo y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Fiscal de la Nación por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modi fi catorias, y el artículo 63 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Artículo Primero: Modi fi car los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN de fecha 4 de marzo de 2019 en los siguientes términos: “Artículo Primero.- En el caso de los delitos cometidos por Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos es competente para realizar la indagación preliminar prevista en el artículo 454° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004, la misma que elevará un informe a la Fiscalía de la Nación en los casos que considere procedente el ejercicio de la acción penal, siendo la encargada además del proceso penal que se instaure posteriormente, lo cual incluye las etapas de investigación preparatoria, intermedia y de juzgamiento, así como las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para estos casos”. “Artículo Segundo.- La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos conocerá también la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal de 2004 en los casos de los delitos cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, salvo cuando el Fiscal a cargo de la investigación haya formulado respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal siendo competente en este caso la Fiscalía de la Nación. Asimismo, conocerá las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, así como por la Sala Penal Especial Superior, de acuerdo al artículo 454° inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, en los casos de los delitos atribuidos a Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos”. “Artículo Tercero.- En los demás delitos de función atribuidos a Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos que no se encuentren establecidos en el supuesto previsto en el artículo primero de la presente resolución, la Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa es competente para realizar la indagación preliminar prevista en el artículo 454° inciso 1 del Código Procesal Penal de 2004, la misma que elevará un informe a la Fiscalía de la Nación en los casos que considere procedente el ejercicio de la acción penal, siendo la encargada además del proceso penal que se instaure posteriormente, lo cual incluye las etapas de investigación preparatoria, intermedia y de juzgamiento, así como las apelaciones de las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para estos casos”.