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66 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA Aprueban como bienes de dominio público, así como cuentas intangibles, las cuentas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Ilabaya ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2021-MDI Ilabaya, 29 de abril del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ilabaya en Sesión Ordinaria Nº 008-2021-MDI de fecha 29 de abril del 2021, con el voto aprobatorio por Unanimidad de los señores Regidores Distritales, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º del cuerpo legal acotado, prescriben “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles; Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que deben estar destinados a los fi nes que determine la Ley; Que, acorde con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo en ese sentido son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circular y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte. Aparece entonces que las atribuciones prescritas por la Ley orgánica de Municipalidades son de naturaleza irrenunciable e indispensable; Que, para cumplir con dichas atribuciones y funciones especí fi cas y compartidas, la Municipalidad Distrital de Ilabaya, aprueba anualmente su presupuesto, con las previsiones pertinentes tanto en ingresos como egresos, siendo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) en su caso determinante para el cumplimiento de sus objetivos anuales y la correspondiente ejecución de obras en bene fi cio colectivo de la jurisdicción, apareciendo como un objetivo institucional el cumplimiento de metas y previsiones; Que, mediante Informe Nº 062-2021-MDI/PPM, la Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, señala que es necesario el realizar un debate con respecto a declarar como Bienes de Dominio Público y Cuentas Intangibles diversas Cuentas Corrientes de la Municipalidad Distrital de Ilabaya (Rubro 09.RDR), mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a satisfacer intereses y fi nalidad pública, sugiriendo el pronunciamiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de la entidad a fi n de afrontar las deudas contraídas hasta la fecha concernientes al Acuerdo de Concejo Municipal Nº007-2019-MDI; Que, mediante Informe Nº098-2021-MDI/GAF-UTGT, la Unidad de Tesorería y Gestión Tributaria informa que habiéndose procedido a revisar los saldos en las Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, señala no contar con disponibilidad fi nanciera en el Rubro Recursos Directamente Recaudados – RB 09, para las deudas pendientes de los ejercicios 2019, 2020, 2021 que asciende al importe S/901,188.45 soles (Novecientos Un Mil Ciento Ochenta y Ocho con 45/100); Que, a través del Informe Nº213-2021-MDI/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se declare como bienes de dominio público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional mediante Acuerdo de Concejo u Ordenanza Municipal, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, debido que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a satisfacer intereses y fi nalidades públicas, que se encuentra técnicamente sustentada por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Informe Nº 159-2021-MDI/GAF; Que, estando lo señalado en el Artículo VI de la Ley General de Presupuesto – Ley 28411, se establece que: “Los fondos Públicos de cada una de las Entidades se destinan a fi nanciar el conjunto de gastos públicos previstos en los presupuestos del Sector Publico”, entendiéndose que Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fi nes, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de donde provengan, por lo cual resulta necesario garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos por la Municipalidad Distrital de Ilabaya dictándose las normas que cautelen su cumplimiento; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº019-2021-MDI, se encuentra validado la Aprobación de declarar como bienes de dominio Público, así como cuentas intangibles, las Cuentas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Ilabaya; Estando a lo expuesto, contando con la aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, ASÍ COMO CUENTAS INTANGIBLES, LAS CUENTAS MANTENIDAS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA Artículo Primero: APROBAR como BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, así como CUENTAS INTANGIBLES, las Cuentas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Ilabaya., Debido que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a satisfacer intereses y fi nalidades públicas. Conforme al siguiente cuadro: