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54 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 / El Peruano sobre fi nanciamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19. Que, el Decreto Legislativo Nº 1472, en su Artículo 2º señala: “2.1. Facúltase al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar, excepcionalmente, acciones orientadas a la atención alimentaria complementaria de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles), descritas en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a requerimiento y a favor de las Municipales Distritales (…) 2.2. Autorízase a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar los procesos de compras para la atención complementaria de personas en situación de vulnerabilidad señalada en el numeral anterior.”; Que, la Subgerencia de Participación Vecinal, mediante el Informe Nº 077-2021-SGPV-GDHS/MDC, presenta el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA REGISTRAR Y RECONOCER A ORGANIZACIONES SOCIALES, DENOMINADAS OLLAS COMUNES, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA O DESASTRES NATURALES, cuya fi nalidad es establecer un mecanismo de apoyo alimentario a un grupo de personas que conforman una organización o agrupación social, en estado de vulnerabilidad, estado de pobreza o pobreza extrema, producto del estado de emergencia sanitaria o desastres naturales; asimismo, precisa que el proyecto presentado -tiene carácter de temporalidad, de acuerdo al Estado de Emergencia Sanitaria decretada; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 105-2021-GAJ/MDC, emite opinión legal Favorable al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA REGISTRAR Y RECONOCER A ORGANIZACIONES SOCIALES, DENOMINADAS OLLAS COMUNES, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA O DESASTRES NATURALES, y recomienda someterlo al Concejo Municipal, previo Dictamen de la Comisión de Regidores competentes, para su respectiva aprobación; y, mediante el Memorándum Nº 357-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA REGISTRAR Y RECONOCER A ORGANIZACIONES SOCIALES DENOMINADAS OLLAS COMUNES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA O DESASTRE NATURAL Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos para Registrar Reconocer a organizaciones sociales denominadas “OLLAS COMUNES”, en el Distrito de Carabayllo, en el marco de emergencia sanitaria o desastres naturales, conforme se detalla en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTESE al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, y Subgerencia de Participación Vecinal, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, su publicación en el diario o fi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del texto íntegro de la presente norma y del Anexo 1, en el portal institucional: www.municarabayllo.gob.pe Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1958300-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que regula el procedimiento del uso de la planta de oxígeno municipal de Cieneguilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 331-2021-MDC Cieneguilla, 24 de mayo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTOEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del 2021, el Informe Nº 091-2021-MDC-GDS/SGSSPS, de fecha 24 de mayo del 2021, de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, el Informe Nº 185-2021-MDC/GPP, de fecha 24 de mayo del 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 99-2021-MDC/GAJ , de fecha de 25 de mayo del 2021,de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL USO DE LA PLANTA DE OXIGENO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el inciso 1 del artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, en los artículos 7º y 9º se indica que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Carta Magna modi fi cado por la Ley Nº 30305, las