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51 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / - Del apellido familiar y del nombre propio. - De la edad. - Del sexo.- De la localidad en que surge la existencia, que lleva consigo la nacionalidad. - De la soltería, mientras no se ponga nota marginal del matrimonio. Es el documento que acredita la fi liación y paternidad, la nacionalidad por la estirpe, la mayoridad automática, por el transcurso del lapso legal, y la inscripción en otros registros, para efectos causales. La partida de nacimiento en sí, y las notas marginales correspondientes, debe constituir microbiografía jurídica de cada persona. […] Elementos de la partida de nacimiento Identidad y dirección de los padres 18. Establece la fi liación y la paternidad, es decir, el vínculo familiar respecto al hijo en primer grado de consanguinidad en línea recta; asimismo, otorga deberes y derechos tales como la patria potestad y la complejidad de otros que de ella derivan. En el ámbito del derecho penal sirve para establecer circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes. Estos datos, como la identidad, la dirección, nacionalidad y profesión de los padres, tienen efectos útiles para fi nes estadísticos. 5. Ahora bien, en el caso concreto, se advierte que don Omar Luis Vásquez Zumarán adjuntó a su solicitud de vacancia las partidas de nacimiento ilegibles del señor regidor, de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez y de doña Eusebia Rodríguez Rímac (presuntos primo y tía del señor regidor, respectivamente), así como el certi fi cado de inscripción emitido por el Reniec de doña Tarcila Victoria Rodríguez Vda. de Huanchaco (presunta madre del señor regidor). 6. Sin embargo, con los documentos citados en el considerando precedente no es posible acreditar la existencia de una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre el señor regidor y don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez (supuesto primo); por cuanto en el certi fi cado de inscripción emitido por el Reniec de doña Tarcila Victoria Rodríguez Vda. de Huanchaco no se visualizan los nombres completos de sus progenitores, lo que impide determinar si es hermana de doña Eusebia Rodríguez Rímac. Además, las partidas de nacimiento de las otras personas fueron remitidas de manera ilegible por el concejo municipal, lo que imposibilita analizar los datos ahí consignados. 7. En ese sentido, dado que no se cuenta en el presente expediente con las partidas de nacimiento legibles del señor regidor, de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez, de doña Eusebia Rodríguez Rímac y de doña Tarcila Victoria Rodríguez Rímac, no resulta posible evaluar el vínculo de parentesco entre la autoridad edil cuestionada y la persona contratada por la empresa EMSEMSA, por lo que no se acredita el primer elemento de la causal de vacancia invocada, por lo que, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar los acuerdos de concejo impugnados. Por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Huanchaco Rodríguez, REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 038-2020-SE-CM-MDP, del 26 de noviembre de 2020 y el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-SE-CM-MDP, del 2 de noviembre de 2020, y REFORMÁNDOLOS declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Juan Manuel Huanchaco Rodríguez, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de abril de 1997. 2 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1958231-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES