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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 / El Peruano Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021, se faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2021 hasta el día 31 de Agosto del 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y demás Gerencias y Sub Gerencias competentes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1958211-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 324-2021-MDC/A, que establece “Beneficios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021” DECRETO DE ALCADÍA Nº 006-2021-MDC/A Cieneguilla, 24 de mayo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:El Informe Nº 028-2021-MDC-GATR, de fecha 21 de mayo del 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 98-2021-MDC/GAJ, de fecha 21 de mayo del 2021, de la Gerencia De Asesoría Jurídica remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el cual solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A, que establece “Bene fi cios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021”, hasta el 31 de Agosto del presente año. CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de enero de 2021, se aprueba la Ordenanza que establece “Bene fi cios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021”, vigente hasta el 28 de febrero del 2021. Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prorroga en la vigencia de la misma; Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impida o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 028-2021/MDC-GATR de fecha 21 de mayo de 2021, solicita la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 324-2021/MDC, que brinda bene fi cios tributarios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el ejercicio fi scal 2021, dicha prorroga sea hasta el 31 de agosto del 2021; Que, mediante Informe Nº 98-2021-MDC/GAJ, de fecha 21 de mayo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la Prorroga de Bene fi cios Tributarios” toda vez que la misma permite mayor e fi ciencia, productividad y transparencia para la prórroga de los bene fi cios, como para la prórroga de los vencimientos de las deudas del año 2021 Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A, Ordenanza que establece “Bene fi cios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021” hasta el 31 de Agosto del 2021; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, y demás Gerencias y Sub Gerencias competentes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1958211-2