TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / ANEXO Nº 04 ACTA PARA EL PRÉSTAMO DE CONCENTRADOR DE OXÍGENO MUNICIPAL Yo, ……………………………………………......… identi fi cado con DNI Nº ………………………., domiciliado en ……………………………………………………………….…………………….., distrito de …………………………, provincia y departamento de ……………..con correo electrónico ……………………………………… y teléfono celular …………………………………….. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:Que, actúo en representación del paciente con Covid-19 _____ _________________________________________, con DNI Nº _________________, domiciliado en ____________________________________, quien se encuentra delicado (a) de salud al haber contraído la COVID-19, por lo que requiere como parte de su tratamiento un CONCENTRADOR DE OXIGENO, para lo cual me someto a los lineamientos establecidos de la Planta de Oxigeno Medicinal del distrito de Cieneguilla. Para tal caso mi compromiso es: 8. Que, recibo ___ concentrador de oxígeno en calidad de préstamo. 9. Que, el uso del concentrador de oxigeno prestado es exclusivamente para el paciente con Covid-19 por la cual declaro.10. Que, no trasladare el concentrador de oxígeno fuera de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla.11. Que, me comprometo a devolver el mismo concentrador de oxígeno en las mismas condiciones que se me entregue, asumiendo cualquier deterioro o situación que pueda afectar el concentrador de Oxígeno, o reembolsar el costo del mismo.12. Que, me comprometo a devolver el concentrador de oxígeno, en el mismo estado en el que se me entregó cuando ya no sea necesario su uso en el tratamiento médico del paciente con Covid-19 o de ser el caso cuando lo requiera el personal encargado de la planta de oxígeno.13. Que, me comprometo a dar información al personal de la planta de oxigeno encargado de hacer seguimiento situacional del concentrador de oxígeno.14. El concentrador de oxígeno prestado está identi fi cado con código ____________________ Adjunto:a. copia de DNI del paciente b. copia del DNI del responsable del paciente HUELLA DIGITAL:c. Copia de la receta médica HUELLA DIGITAL Conste la presente para los fi nes oportunos. Cieneguilla, ________________ de 2021. _____________________ FIRMA 1958452-1 Prorrogan plazo de vencimiento para el pago del primero y segundo trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 DECRETO DE ALCADÍA Nº 005-2021-MDC/A Cieneguilla, 24 de mayo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:El Informe Nº 028-2021-MDC-GATR, de fecha 21 de mayo del 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 98-2021-MDC/GAJ, de fecha 21 de mayo del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual sugiere ampliar el plazo de vencimiento de la 1º Y 2º cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del periodo 2021, hasta el 31 de agosto del 2021. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, mediante Ordenanza Nº 304-MDC, publicado en el Diario O fi cial el Peruano con fecha 31 de diciembre de 2019, se aprueba el Marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020, disponiendo en su artículo séptimo la fecha de vencimiento del tributo el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial; Que, el Artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el 30 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario O fi cial el Peruano, la Ordenanza Nº 319-2020- MDC, que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2021, Acuerdo de Concejo Nº 389, Municipalidad Metropolitana de Lima, en donde se dispone que se aplique lo dispuesto en la Ordenanza Nº 304-2019-MDC/A, donde el vencimiento de la primera cuota es el 28 de febrero, el vencimiento de la segunda cuota es el 31 de mayo del 2021. Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 028-2021/MDC-GATR de fecha 21 de mayo de 2021, propone la ampliación del vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2021; Que, mediante Informe Nº 98-2021-MDC/GAJ, de fecha 21 de mayo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la prórroga de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Prorroga de Bene fi cios Tributarios” toda vez que la misma permite mayor e fi ciencia, productividad y transparencia para la prórroga de los bene fi cios, como para la prórroga de los vencimientos de las deudas del año 2021. Que, en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 319-2020-MDC, que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales, Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y