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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- CONFIRMAR los demás extremos del Decreto de Alcaldía Nº 001-2021-DA/MDSL de fecha 06 de abril de 2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y áreas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis y la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístre, publíquese, comuníquese y cúmplase.DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1958216-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen que se realizará de manera virtual el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2022 en el distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021 /MDSM San Miguel, 21 de mayo de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el proveído Nº 019-2021-GM/MDSM, de la Gerencia Municipal, el informe Nº 203-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el informe Nº 048-2021-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 195º, 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley Nº 29298, defi ne al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fi n que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos especí fi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 285/MDSM, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de San Miguel, el mismo que tiene carácter multianual; Que, la Quinta Disposición Complementaria, de la citada ordenanza faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones que sean necesarias para modi fi car, precisar o desarrollar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Miguel; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016/ MDSM, dispuso que la inscripción y acreditación de agente participantes para el proceso del Presupuesto Participativo 2017 se realice para dos (02) representantes por organización, en calidad de titular y suplente, y conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el numeral 16,4) del artículo 16º del Reglamento, quedando como referente para los próximos presupuestos participativos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, disponiéndose en su artículo 2º, numeral 2.3, que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020- 2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009- 2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 (treinta y un) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de 31 (treinta y un) días; Que, el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 024- 2021, publicado el 04 de marzo de 2021, establece que durante el Año Fiscal 2021, se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 001-2021-PCM/SGSD, de fecha 17 de febrero de 2021, se aprueba el Protocolo para desarrollar reuniones digitales- no presenciales en el marco de la emergencia sanitaria nacional y del estado de emergencia nacional a causa del brote del COVID-19, el cual sirve de instrumento orientador para los Gobiernos Regionales y Locales, y demás entidades del Estado, en lo que corresponda;