Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / Documento obrante en el expedienteConsulta en línea del ReniecObservaciones Eusebia Rodríguez Rímac (tía del regidor)Partida de nacimiento: Padre: Julián Rodríguez YanacMadre: Fermina Rímac FloresPadre: Juliano Madre: FerminaSi bien se advierte una ligera inconsistencia en el nombre de su padre -en comparación con la partida de nacimiento-, ésta no se presenta en cuanto al nombre de su madre.Así, se veri fi ca que existe coincidencia que permite a fi rmar que Tarcila Victoria Rodríguez Rímac y Eusebia Rodríguez Rímac son hermanas. Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez (primo del regidor)Partida de nacimiento: Padre: Manuel Reyes MendozaMadre: Eusebia RodríguezPadre: Manuel Madre: EusebiaDado que Tarcila Victoria y Eusebia Rodríguez Rímac son hermanas, se concluye que Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez (persona contratada) y el regidor Juan Manuel Huanchaco Rodríguez son primos. 2.15. Por otro lado, tanto el señor regidor como don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez, han reconocido tener un vínculo de parentesco: a) En el documento de fecha 9 de octubre de 2020, dirigido al alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, el señor regidor formula oposición y rechazo a la contratación de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez, y de cualquier otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. Agrega que, a partir de la noti fi cación de la solicitud de vacancia, tomó conocimiento de la contratación familiares en EMSEMSA, situación que desconocía y sobre la cual no ha existido injerencia o interés alguno. b) En el documento de fecha 12 de octubre de 2020, dirigido al gerente general de EMSEMSA, el señor regidor se opone y rechaza la contratación de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez. En su contenido deja en claro la disconformidad y censura de que se efectúen contratos, adendas, aplazamientos, renovaciones, designaciones o nombramiento de familiares vinculados. c) En la declaración jurada con fi rma legalizada ante Notario Público, de fecha 17 de noviembre de 2020, don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez señala que “si bien soy pariente del regidor Juan Manuel Huanchaco Rodríguez, no es posible que conociera de nuestra contratación siendo que no tengo proximidad o cercanía de trato y no lo visito o comparto reuniones familiares desde hace más de 06 años por motivos de rencilla personal y tampoco participe apoyando en su campaña electoral”. 2.16. Del análisis de la información obrante en el expediente, y de la obtenida a través de la Consulta en Línea del Reniec, se concluye que, en efecto, el señor regidor y don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez sí tienen vinculo de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad, acreditándose el primer elemento de la causa de nepotismo. 2.17. Respecto al segundo elemento , a partir de la publicación de la Ley Nº 30294, que modi fi có el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público (ver SN 1.4.), por parentesco, se estableció lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”. 2.18. En el caso de autos, se observa que, mediante los Informes Nº 071-2020-GEMP/RRHH/EMSEMSA y 072-2020-GEMP/RRHH/EMSEMSA, del 9 y 12 de octubre de 2020, respectivamente, doña Gladys Motta Pulido, jefa de Recursos Humanos de EMSEMSA, informó que don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez fue contratado como apoyo en el área de Fiscalización y Recupero en la empresa municipal. Así, informó que fue contratado bajo la modalidad de locación de servicios desde el 3 al 30 de setiembre de 2019, y, luego, para servicio especí fi co desde el 1 de octubre de 2019 al 30 de noviembre de 2020. Para tal efecto, remitió los contratos, el legajo personal don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez, planillas electrónicas, boletas de pago, orden de servicio y recibo por honorario. 2.19. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los instrumentales antes mencionados acreditan la relación contractual entre el primo del señor regidor y la empresa municipal EMSEMSA, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.20. Finalmente, en cuanto al tercer elemento, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.21. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia en los siguientes casos: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 2.22. En el caso concreto, se advierte que el señor regidor no se opuso, de manera oportuna, a la contratación de su primo por parte de la empresa municipal EMSEMSA, sino que lo hizo con fecha posterior a la presentación de la solicitud de vacancia, esto es, el 9 y 12 de octubre de 2020, ante el alcalde de la entidad edil y el gerente general de EMSEMSA, respectivamente. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el señor regidor, al ser parte de la junta de accionistas de EMSEMSA y al requerir información para fi scalizar a dicha empresa municipal -tal como lo ha a fi rmado en las sesiones extraordinarias en las que se debatió la vacancia presentada en su contra-, estuvo en la posibilidad de conocer sobre la contratación de su primo y, por tanto, oponerse a la misma con antelación. Aunado a ello, en la Sesión Extraordinaria Nº 022- 2020, del 2 de noviembre de 2020, don Jorge Luis Giraldo Luna, gerente general de EMSEMSA, manifestó que el señor regidor le pidió que contratase a un amigo, cuando, en realidad, se trata de su primo don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez: