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57 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / f. Para trasladar el balón de oxígeno se usará el coche de transporte. Artículo Décimo Segundo.- Llenado del balón de oxígeno a. El llenado del balón de oxígeno será exclusivo del personal técnico de la planta de oxígeno de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, quién deberá encontrarse capacitado para el llenado y manipulación de los balones de oxígeno. b. El llenado del balón de oxígeno solo de 6m3 que equivale 1500 PCI. c. El llenado de 10m3 de oxígeno medicinal solo será en casos en que el paciente tenga que ser internado en alguna clínica u hospital, la gravedad del estado de salud del paciente; y, por último, en el caso de que un domicilio exista más de una persona contagiada por COVID-19. Artículo Décimo Tercero.- Llenados adicionales de oxigeno medicinal a. En el caso de que el solicitante requiera volver a llenar el balón registrado solo deberá fi rmar otra declaración jurada que acredita la conformidad del llenado. (Anexo Nº 01)b. En el caso de que el solicitante requiera el llenado de un segundo balón no registrado deberá solicitar el registro del mismo y seguir el trámite correspondiente CAPÍTULO IV CRITERIOS PARA EL TRASLADO DE BALONES DE OXÍGENO Artículo Décimo Cuarto.- Criterios para el traslado de los balones de Oxígeno a. La salida del balón de oxígeno será previa autorización de la persona responsable, debiendo ser registrada la salida del mismo. b. El personal responsable del traslado deberá usar los elementos de seguridad. c. Deberán ser transportados en coches debidamente sujetados por la cadena de seguridad, evitando movimientos bruscos. Artículo Décimo Quinto.- Entrega del balón de oxígeno a. La entrega a domicilio será exclusivamente para la población que resida en Cieneguilla. b. Previamente, la secretaria tendrá una comunicación telefónica para coordinar el horario de entrega del balón de oxígeno que dependerá de la demanda del llenado de balones de oxígeno. c. La entrega del balón de oxígeno estará a cargo del personal responsable del traslado. CAPÍTULO V CRITERIOS PARA EL PRESTAMO DE LOS CONCETRADORES DE OXÍGENO Artículo Décimo Sexto.- Registro de solicitud de préstamo del concentrador de oxígeno a. El registro para solicitar el préstamo de los concentradores de oxigeno será mediante una plataforma virtual: vía web, WhatsApp o llamada telefónica, mediante esa comunicación la secretaria designada solicitará los datos personales del paciente y del responsable del cuidado para poder registrarlo en una base de datos. Asimismo, se le especi fi cará los documentos que se deben presentar al momento de solicitar el préstamo: (Anexo Nº 04) b. Firma y llenado del acta de préstamo del concentrador de oxigeno por parte del familiar/apoderado del paciente que requiere el préstamo del bien.c. Receta médica actualizada (no mayor de 15 días naturales de su emisión) del paciente dependiente de oxígeno, en el cual el médico sella y fi rma solicitando el suministro de Oxígeno medicinal. d. Copia del DNI del paciente.e. Copia del DNI del responsable que solicita el llenado del balón de oxígeno. Artículo Décimo Séptimo.- Préstamo de los Concentradores de Oxígeno a. El préstamo de concentradores de oxigeno será exclusivamente para las personas que residan en el Distrito de Cieneguilla. Asimismo, será entregado al domicilio del paciente, previa coordinación y según disponibilidad. b. Para la devolución del concentrador de Oxígeno, el personal responsable tendrá que sellar el acta de préstamo dando conformidad a la devolución. c. El solicitante deberá quedarse con una copia del acta sellada. Artículo Décimo Octavo.- Cuidado y Mantenimiento de los Concentradores de Oxígeno a. Los Concentradores de oxigeno deben estar en lugares ventilados, no estar pegados a la pared, y para su uso deben estar conectados a una corriente eléctrica estable. b. El mantenimiento de los concentradores que se encuentran en la planta de oxigeno será de 1 vez al mes. CAPÍTULO VI MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LA PLANTA DE OXÍGENO MUNICIPAL Artículo Décimo Noveno.- Mantenimiento de la Planta de Oxigeno Municipal a. El mantenimiento preventivo para el cuidado y conservación de la Planta de Oxígeno será 1 vez a la semana. b. El mantenimiento General para el cuidado y conservación de la Planta de Oxígeno será de acuerdo a los criterios del proveedor que instalará la planta. Artículo Vigésimo.- Seguridad de la Planta de Oxigeno Municipal a. La seguridad de la planta de oxígeno estará a cargo de un peal municipal en coordinación con las unidades orgánicas de la jurisdicción según sus competencias. b. La seguridad de la planta de oxígeno deberá ser durante las 24 horas. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento del uso de la Planta de Oxigeno Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Institucional y demás órganos competentes, realizar acciones convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR los formatos (Anexo I, II, III y IV) adjuntos a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.cieneguilla.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde