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53 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- DERÓGUESE, o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Dado en la Sala Virtual del Gobierno Regional de Junín a los, 16 días del mes de marzo del año 2021. XIMENA M. LOPEZ CASTRO Consejera Delegada POR LO TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 22 días del mes de marzo de 2021. FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS Gobernador RegionalGobierno Regional Junín 1958187-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Lineamientos para registrar y reconocer a organizaciones sociales denominadas “OLLAS COMUNES”, en el distrito de Carabayllo, en el marco de emergencia sanitaria o desastres naturales ORDENANZA Nº 453-MDC Carabayllo, 13 de mayo de 2021El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El O fi cio Nº 0157-2021-DP/OD-LIMA NORTE, de fecha 10 de febrero de 2021, remitido por la Jefa (e) de la Ofi cina de Lima Norte de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO; Los Informes Nº 078 y Nº 085-2021-GDHS/MDC, de fecha 23 de marzo y 06 de abril de 2021, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Memorándum Nº 054-2021-GAJ/MDC, de fecha 25 de marzo de 2021; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 077-2021-SGPV-GDHS/MDC, de fecha 09 de abril de 2021, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe Legal Nº 105-2021-GAJ/MDC, de fecha 16 de abril de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 357-2021-GM/MDC, de fecha 16 de abril de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 002-2021-CPSYPD/MDC, de fecha 04 de mayo de 2021, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA REGISTRAR Y RECONOCER A ORGANIZACIONES SOCIALES, DENOMINADAS OLLAS COMUNES, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA O DESASTRES NATURALES; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40º, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, Mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendarios, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, el cual prorroga, el Estado de Emergencia, por el plazo de treinta (31) días calendarios, a partir del 01 de mayo de 2021; y, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, se prorrogó, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de 180 días calendarios; Que, la Ley Nº 31126, modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ampliar el apoyo o atención alimentaria temporal ante desastres naturales o emergencia sanitaria y optimizar la labor de los comedores populares y, en su Artículo 1 dispone: “Se incorporan los numerales 1.8 y 2.13 al artículo 84 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Artículo 84. PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS. Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: […] 1.8 Registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función. 2. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: [...] 2.13 Registrar, organizar, administrar y ejecutar iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población”; asimismo, la Única Disposición Complementaria Final, de la referida Ley Nº 31126, “Se declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para optimizar la labor y atención alimentaria que brindan los comedores populares, así como las ollas comunes y otras iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal que se generen en el marco de la presente ley, reconociendo su aporte como principales organizaciones de base y de emprendimiento ante la crisis social y económica generada por el COVID-19 en el país”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se aprobó medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuestas para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad Covid-19 en el territorio nacional; así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de emergencia nacional y establecer medidas