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31 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO DE PUCALLPA “CAPITÁN FAP DAVID ABENSUR RENGIFO” UBICADO EN LA CIUDAD DE PUCALLPA, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN EN SOLES (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES - MTCOSCAR GILBERTO SALAS CÁCERES NILZA BEATRIZ GALARZA JORGECÓDIGO: PM1G-AERPUCALLPA- PU-211ÁREA AFECTADA: 21.80 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 9 761,03LINDEROS Y MEDIDAS PERÍMETRICAS DEL ÁREA AFECTADA:*Por el Frente: Colinda con el remanente del Lote 1, con una línea de un (01) tramo con 10.66 m. *Por la Derecha: Colinda con el Lote 23, con una línea de un (01) tramo con 9.72 m. *Por el Fondo: Colinda con el Lote 2, con una línea de un (01) tramo con 4.49 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m2)DATUM PSAD-56 DATUM WGS84 ESTE (X) NORTE (X) ESTE (X) NORTE (X) A A-B 9.72 547256.1419 9075164.2107 547022.8764 9074793.4664 B B-C 4.49 547263.0064 9075171.0939 547029.7409 9074800.3495 C C-D 10.66 547259.7978 9075174.2287 547026.5323 9074803.4843 PARTIDA REGISTRAL: N° P19012732 emitido por la Ofi cina Registral de Pucallpa, Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 10 de diciembre del 2018 (Informe Técnico N° 2803-2018-ZR. N° VI-SP-UREG/CATASTRO-U), por la Ofi cina Registral de Pucallpa, Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. 1958241-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 526-2021-MTC/01.02 Lima, 31 de mayo de 2021VISTO: La Nota de Elevación N° 121-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del área