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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Bellavista RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 236-2021-MDB/AL Bellavista, 28 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Memorándum N°133-2021-MDB/GATR de fecha 28 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 395-2021-MDB/GAF-SGP de fecha 28 de mayo de 2021 emitido por la Sub de Personal; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, indica en su artículo 7°, numeral 7.1) que: “la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, la Sub Gerencia de Personal, mediante Informe N° 395-2021-MDB/GAF-SGP, informa que, habiéndose realizado el proceso de selección de personal para la plaza de Ejecutor Coactivo, a través de Convocatoria bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 1057 - CAS, resultó ganador del Proceso CAS N° 032-2021 el señor Dusan Joseph Huillca Yanquirimachi; Que, mediante el Memorándum N° 133-2021-MDB/ GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita que, en mérito al resultado del Proceso CAS N° 032-2021, se emita el acto resolutivo de designación del Ejecutor Coactivo; Que, en tal sentido, la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, deberá establecerse mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia a partir del 01 de junio de 2021, al señor Dusan Joseph Huillca Yanquirimachi en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Bellavista, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1958390-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2021/MDV Ventanilla, 24 de mayo de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 24 de mayo de 2021, el O fi cio Nº 088-2021-MPC- COPROSECCALLAO/SECTEC de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana Callao, el Informe Nº 048-2021-MDV-GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, el Memorando Nº 763-2021/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 713- 2021-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Legal Nº 186-2021/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1075-2021/MDV-GM de la Gerencia Municipal, respecto la aprobación de la Ordenanza Municipal que contiene el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE VENTANILLA 2021 Artículo 1.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ventanilla 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que ha sido declarado apto para su implementación por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana del Callao, mediante Informe Técnico Nº 008-2021-MPC/ST/LMPB,. Artículo 2.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección