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97 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTOS DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORA- TORIOS 2020 20% 100%2019 25% 2018 35%2017 45% AÑOS ANTERIORES 100% Artículo 9.- DE LA ACCION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA Quedan Incluidos al presente bene fi cio todos los contribuyentes que hayan sido fi scalizados o se encuentren en proceso de fi scalización sean personas naturales o jurídicas que: a) Se encuentren en condición de omiso a la presentación de la Declaración Jurada b) No hayan declarado oportunamente edi fi caciones, otras instalaciones fi jas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del Impuesto Predial o variaciones en los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales tales como el cambio de uso, modi fi caciones del área construida y/o área de terreno u otro que tenga consecuencia directa con su determinación. c) También están comprendidos los contribuyentes que mantienen deuda Tributaria producto de una Fiscalización. Artículo 10.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda, así como los gastos de emisión factor y del valor tributario (Resolución de Multa Tributaria – RMT) e intereses que se haya impuesto, siempre y cuando se encuentren al día en el tributo y periodo que originó la multa del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto al Alcabala. BENEFICIO DE DEUDAS NO TRIBUTARIOS Artículo 11.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS : Los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas y/o Noti fi cación de Infracción, emitidas en el 2020 o años anteriores, incluyendo las que se encuentren en Cobranzas Coactivas, obtendrán el siguiente bene fi cio: a. Las multas administrativas y/o Noti fi cación de Infracción giradas en los años 2017 al 2020 tendrán el descuento del 75 %, sobre su valor establecido siempre que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza. b. Las multas administrativas y/o noti fi cación de infracción de los años anteriores al 2017, tendrán el bene fi cio de descuento del 90% sobre su valor establecido siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza. c. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda . DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O NOTIFICACION DE INFRACCION DE LA GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO El presente bene fi cio no resulta aplicable a las notifi caciones de infracción y/o muLtas Administrativas que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Artículo 12.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Bene fi cio de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo pendiente de pago sin intereses por el fraccionamiento y sin intereses moratorios en un solo acto.Artículo 13.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo los Bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pagos. Artículo 14.- DE LAS DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA De cancelar toda la deuda con el bene fi cio se procederá a dejar sin efecto las Costas y los Gastos Administrativos, siendo condonadas al 100%, generando la suspensión del procedimiento automáticamente de las deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 15.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán presentar la solicitud del desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada. Por otro lado, se debe agregar que el acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda Tributaria y/o no Tributaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Primero : Otorgar por única vez para los bene fi ciarios de la Ley Nº 30490 y su Reglamento – Ley de la Persona Adulta Mayor un bene fi cio del 50% por los años 2019 y 2020, en sus pagos de Arbitrios Municipales, teniendo como requisito estar al día en el pago de su Impuesto Predial (gastos administrativos) DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, la publicidad y la promoción de la misma, y de los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de diciembre del 2021. Tercera.- DISPONER , la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas y a a Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Registre, comunique y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1958861-1