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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de mayo de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Járek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00397-2021-JEE-LIN2/JNE, del 12 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 050092-26-A y consideró la cifra 250 como votos nulos, en la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de observación del Acta Electoral N° 050092-26-A, errores materiales tales como: a) el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles, b) la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, c) la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de su agrupación política. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución N° 00397-2021-JEE-LIN2/JNE, del 12 de mayo de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 050092-26-A y consideró como el total de votos nulos la cifra 250. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor personero sustenta su recurso en lo siguiente: 1.1. En atención al artículo 176 de la Constitución Política del Perú y al artículo 16 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), el JEE debió valorar el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo que es congruente con el principio de validez del voto que prevé la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). 1.2. El ejemplar de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y del JEE presentan ilegibilidad en las votaciones consignadas a favor de las organizaciones políticas Partido Democrático Nacional Perú Libre y Renacimiento Unido Nacional, por lo que es pertinente corroborar si corresponde como votación para las agrupaciones políticas, la cifra de 0 u 8. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOE1.1. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. En el Reglamento 1.2. El literal c del artículo 7 indica como supuestos de “actas observadas debido a que están sin fi rmas, con ilegibilidad, sin datos, incompletas y/o con error material, no serán ingresadas a la contabilización de votos, hasta que el JEE las resuelva”. 1.3. El literal h del artículo 5 dicta la siguiente de fi nición del acta con error material: “el ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron” . [resaltado agregado] 1.4. El artículo 12 establece que el para resolver el acta con ilegibilidad, “ el JEE deberá efectuar el cotejo a fi n de aclarar los datos en los casilleros correspondientes a las votaciones observadas ”. [resaltado agregado] 1.5. El numeral 15.3 del artículo 15 consagra que, “en el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos “el total de ciudadanos que votaron”.1.6. El artículo 16 establece: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 050092-26-A puede declararse como válida a partir del cotejo y la integración con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la ODPE, del JEE y del JNE (ver SN 1.4), este órgano electoral veri fi ca que en los tres ejemplares se ha consignado de manera uniforme, lo siguiente: a) La votación de la organización política Partido Democrático Nacional Perú Libre es 8. b) La votación de la organización política Renacimiento Unido Nacional es 8. c) El total de ciudadanos que votaron es 250.d) Los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos blancos, votos nulos y votos impugnados suman 258. Por consiguiente, en el Acta Electoral N° 050092-26-A no existe ilegibilidad que altere las votaciones obtenidas por las citadas organizaciones políticas. 2.3. Superado el cuestionamiento sobre la ilegibilidad, formulado por el recurrente, y efectuado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que el total de ciudadanos que votaron (250) es menor a la sumatoria de votos emitidos (258), por lo tanto, el JEE anuló el acta electoral y consideró el total de ciudadanos que votaron como votos nulos, en concordancia al Reglamento (ver SN 1.3. y 1.5.) y en respuesta a las observaciones realizadas por la ODPE. 2.4. Así, se concluye que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento; en ese sentido, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral N° 050092-26-A. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Járek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00397-2021-JEE-LIN2/JNE, del 12 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró nula el Acta Electoral N° 050092-26-A y consideró la cifra 250 como votos nulos, en la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1958564-1