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83 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / mismo cuerpo normativo (ver SN 1.7.), es necesaria la participación activa del vicegobernador, como integrante del órgano ejecutivo del gobierno regional, sin la cual la representación legal de la entidad y la participación en eventos de coordinación, que el gobernador realiza fuera de su jurisdicción, se verían seriamente afectadas. 2.2. En tal sentido, con el propósito de salvaguardar el principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, y de coadyuvar con el normal desarrollo de las actividades regionales, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, correspondería al consejo regional la elección del nuevo vicegobernador regional por vacancia del anterior, pese a no haberse declarado la vacancia simultánea del gobernador y vicegobernador regional, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.12), lo que no enerva de modo alguno, la revisión de la legalidad por parte de este órgano colegiado, del proceso eleccionario llevado a cabo por el referido consejo. 2.3. Así, del análisis sistemático del numeral 144.1, del artículo 144 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) y del artículo 36 del RIC (ver SN 1.10.), se advierte que, la sesión de consejo extraordinaria en la se eligió al nuevo vicegobernador regional de la Región Callao se realizó el 23 de diciembre de 2020, las noti fi caciones de las citaciones dirigidas a los participantes de dicha sesión, debían realizarse como máximo, hasta el lunes 21 de diciembre de 2020 a las 10:00 horas, pues solo de esta forma se garantiza que entre la convocatoria y la sesión medie un día hábil. 2.4. No obstante, de los nueve cargos de noti fi cación de la referida citación, se advierte que siete consejeros regionales fueron noti fi cados el 22 de diciembre de 2020, mientras que dos fueron noti fi cados el 23 de diciembre de 2020, esto es, el mismo día de realizada la mencionada sesión de consejo regional. 2.5. De esta forma, se advierte que ninguno de los consejeros regionales fue citado con la “antelación prudencial” que exige el numeral 1 del artículo 108 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), que para el caso especí fi co era no menor de un día hábil, de conformidad con el RIC. 2.6. Aunado a ello, no se han con fi gurado las excepciones al cumplimiento del plazo mínimo para citar a la convocatoria de sesión, expuestas en el propio artículo 36 del RIC −sesiones de urgencia o emergencia, o reunión de todos los miembros del consejo −, en las que se puede dispensar el trámite de convocatoria a sesión (ver SN 1.10. y 1.11.). 2.7. El acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de nuestra Carta Magna (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.) y, a su vez, es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.8. Por ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la nulidad de las citaciones a la sesión extraordinaria de consejo regional del 23 de diciembre de 2020 y, consecuentemente, de todo lo actuado con posterioridad en el proceso de elección del nuevo vicegobernador del Gobierno Regional del Callao. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta las citaciones a la sesión extraordinaria de Consejo Regional del Callao, del 23 de diciembre de 2020, dirigidas a los consejeros regionales, emitidas en el marco del proceso de elección del nuevo vicegobernador regional. 2. REQUERIR al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de consejo, en la cual se elija al nuevo vicegobernador regional de dicha entidad, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 36 y 37 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 001, del 14 de enero de 2008 y sus respectivas modi fi catorias, concordante con el numeral 144.1, del artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de consejo regional a emitirse, respecto a la elección del nuevo vicegobernador regional del Callao, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de consejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 1 de febrero de 2008. 2 Aprobado por la Resolución N° 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1958562-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0562-2021-JNE Expediente N° JNE.2021071877 SULLANA - PIURA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: el O fi cio N° 0529-2021-MPS/SG, presentado el 20 de mayo de 2021, con el cual don César Girón Castillo, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor secretario), solicita la convocatoria del respectivo sucesor, por el fallecimiento de don Karlos Fernando Bel Carcelén, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor).