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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano Artículo Segundo.- Modi fi car el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1958325-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 216-2020-GRA/GR Mediante O fi cio Nº 850-2021-GRA/SG, el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 216-2020-GRA/GR, publicado en Separata Especial el día 26 de mayo de 2021. En la página 1: DICE: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 216-2021-GRA-GR: DEBE DECIR: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 216-2020-GRA/GR En la página 4: DICE: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 216-2021-GRA/GR DEBE DECIR: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 216-2020-GRA/GR 1958454-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Otorgan licencia por salud a Gobernador y encargan despacho de la Gobernación Regional de Junín a Vicegobernador ACUERDO REGIONAL Nº 003-2021-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Virtual Extraordinaria celebrada a los 04 días del mes de enero de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) del artículo 15º establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, en el artículo 39º establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con solicitud de fecha 04 de enero de 2021, el Dr. Fernando Pool Orihuela Rojas identi fi cado con DNI. Nº 43873974, actual Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, solicita licencia por salud por catorce (14) días calendario con vigencia del 03 de enero de 2021, por haber resultado positivo en la prueba que demuestra haber contraído el SARS COV 2, conforme se señala en el certi fi cado médico Nº 0011881 del 03 de enero de 2021 suscrito por el Médico Jorge Pecart Huamán y con sello y fi rma del Director General del Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico Daniel Alcides Carrión Dr. Jorge Antonio López Peña, que adjunta a su solicitud; Que, en la presente Sesión Extraordinaria, interviene la Directora Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional Junín, abogada Silvia Ticze Huamán, para sustentar la solicitud presentada por el gobernador regional, señalando con detalle la base legal y procedimental respectiva. Que, la Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA de fecha 13 de abril de 2020, que aprueba el “Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA, determina que los casos con fi rmados por COVID-19, deberán restringir su desplazamiento fuera de su vivienda (aislamiento domiciliario temporal) por catorce (14) días, teniendo un seguimiento clínico a distancia o presencial, hasta recibir el alta epidemiológica COVID-19. Que, la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio de 2020, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aplicable a todos los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas; en su numeral 7.3.2 establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuenten con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS2, EPS3, médico tratante o médico ocupacional, luego de haber tenido un diagnóstico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido el aislamiento, siendo: “En el caso de pacientes con diagnóstico con fi rmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este período puede extenderse según criterio del médico tratante, el paciente deberá estar asintomático tres días”; Que, por Informe Técnico Nº 1157-2016-SERVIR/ GPGSC de fecha 30 de junio de 2016 (numeral 2.6), la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), precisa lo siguiente (sic): “El literal f) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Por su parte, el artículo 23º de la norma en mención dispone que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. De lo mencionado anteriormente, podemos inferir que por ley es el Consejo Regional quién tiene atribuida la competencia para otorgar licencias a un Presidente Regional (…)”; Que, el artículo 23 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional establece: “El Vicepresidente