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91 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas. Que, el literal s) del artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, establece dentro de las Atribuciones del Consejo Regional: Autorizar las licencias personales solicitadas por el Presidente y Vicepresidente de acuerdo a la normatividad vigente, ...///…; que en la actualidad estos cargos se denominan Gobernador y Vicegobernador respetivamente. Que, el Pleno del Consejo Regional de Junín, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en concordancia con la normatividad expuesta y su Reglamento Interno, ha aprobado por UNANIMIDAD el siguiente: “ACUERDO REGIONAL QUE APRUEBA OTORGAR LICENCIA POR SALUD POR CATORCE (14) DÍAS CALENDARIOS Y/O HASTA SU ALTA EPIDEMIOLÓGICA Y/O CLÍNICA, SEGÚN CORRESPONDA, A SU SOLICITUD, AL SEÑOR FERNADO POOL ORIHUELA ROJAS - GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN” ACUERDA:Artículo Primero.- OTORGAR licencia por salud por catorce (14) días calendarios y/o hasta su alta epidemiológica y/o clínica, según corresponda, solicitada por el señor FERNANDO POOL ORIHUELA ROJAS - Gobernador del Gobierno Regional de Junín, con efi cacia a partir del 03 de enero de 2021, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Gobernación Regional de Junín, al señor CLEVER MARIO MERCADO MÉNDEZ, Vicegobernador Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mientras dure la licencia concedida al Gobernador Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Junín para su conocimiento y fi nes, conforme a Ley. Dado en la Sala Virtual del Gobierno Regional de Junín a los, 04 días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.XIMENA M. LOPEZ CASTRO Consejera DelegadaConsejo Regional 1958184-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria ORDENANZA N°373/MLV La Victoria, 27 de mayo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 27 de mayo de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la carta magna a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los gobiernos locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdo y crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, los artículos 39° y 40° de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en virtud a las competencias, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, bene fi cio servirá para incentivar el pago voluntario dé estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico; Que, mediante el Informe N°158-2021-GSCFCGRD/MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión del Riesgo de Desastres y el Informe N°327-2021-SGFC-GSCFCGRD/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control, sustentan la Ordenanza que dará facilidades de pago de multas administrativas a fi n de poder realizar la cobranza de las mismas, concluyendo que es necesario establecer un bene fi cio excepcional de descuentos del monto de las multas administrativas que faciliten su pago; Asimismo, se solicitó el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cual mediante Memorándum N°458-2021-GDU/MLV y el Informe N°145-2021-SGOPCYCU-GDU/MLV de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, opina respecto a la modi fi cación de uno de los artículos de la Ordenanza que se detalla en el párrafo anterior; Que, mediante Informe Nº 185-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que establece los bene fi cios para el pago de multas administrativas de la Municipalidad de La Victoria; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 27 de mayo de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha determinado lo siguiente: