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88 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano MINISTERIO PUBLICO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 del Ministerio Público y el Organigrama del Ministerio Púbico RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 793-2021-MP-FN Lima, 31 de mayo de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 1263-2021-MP-FN-GG-OGPLAP, de la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el O fi cio N° 0637-2021-MP-FN-OGASEJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 0797-2021-MP-FN-GG- OGPOHU, de la O fi cina General de Potencial Humano y el Informe N° 0623-2021-MP-FN-OPRES emitido por la Ofi cina de Presupuesto, relacionados con la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones 2018 del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. El Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en cuyo numeral 13.6 del artículo 13 establece que “ El Presupuesto del Sector Público se estructura, gestiona y evalúa bajo la lógica del Presupuesto por Resultado (PpR) ”; asimismo, establece en su artículo 8 que “ la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad,(…) para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, coordinando y controlando la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados ”. El Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el mismo que tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y que conforme al numeral 5.2 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que “ La aplicación de las fases del Ciclo de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones debe realizarse a través de mecanismos que promuevan la mayor transparencia, calidad y e fi ciencia en la gestión de las inversiones ”. Los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1093-2020-MP-FN, de fecha 05 de octubre de 2020, los cuales están orientados a desarrollar actividades enmarcadas en los pilares de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, generando una cultura de cambio en la entidad, cuya fi nalidad es mejorar la efi ciencia, e fi cacia y calidad de los servicios, siendo primordial impulsar la articulación estratégica con las políticas de Estado, el desarrollo de una gestión por procesos y la simpli fi cación administrativa. El Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias aprobadas por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y 064-2021-PCM, en cuyo literal e) del artículo 8 se establece que “ Las entidades no deben duplicar funciones entre sí. Las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes. ” El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, mediante el cual se consolida en un solo documento las modi fi catorias efectuadas al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 del Ministerio Público, aprobado con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018. Por lo expuesto, cumplir con las premisas de modernización en las entidades públicas, así como con las disposiciones de las normas que regulan los sistemas administrativos del Estado requieren la integración de funciones y actividades, de manera tal que permita una planeación, dirección, conducción y supervisión integral del presupuesto institucional bajo la lógica del Presupuesto por Resultados, así como de las inversiones conforme se desprende de los documentos de vistos emitidos por la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Potencial Humano y la O fi cina de Presupuesto, debiendo modi fi carse el ROF correspondiente, a fi n de evitar la duplicidad de funciones conforme lo establece el precitado literal e) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Potencial Humano y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052; el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45 y los literales b) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 5, 32, 35, 36, 40, 41, 44, 45, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, y modi fi cado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN y 221-2021-MP-FN, en los términos que quedarán establecidos en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Sub Capítulo IV así como los artículo 46 y 47 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, modi fi cado por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN y 221-2021-MP-FN, y de todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución, procediendo a la eliminación por absorción de la O fi cina de Centro de Costos y Presupuesto por Resultados hacia la O fi cina de Presupuesto. Artículo Tercero.- Modi fi car el Organigrama del Ministerio Púbico, el mismo que quedará en los términos establecidos en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General emita las disposiciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente acto resolutivo. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus funciones, proceda con adecuar las disposiciones contenidas en el presente acto resolutivo, con los documentos de gestión vigentes de la Entidad. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, en coordinación con la O fi cina General de Asesoría Jurídica, procedan con la modi fi cación y adecuación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN.