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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El numeral 1 del artículo 108 establece como una atribución de los miembros de órganos colegiados: Recibir con la antelación prudencial , la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información su fi ciente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 144.1 del artículo 144 menciona lo siguiente: Artículo 144.- Inicio de cómputo 144.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notifi cación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última. En la LOGR1.6. El literal b del artículo 14 establece lo siguiente: b. Régimen de sesiones El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento . Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 23 prescribe que:El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.1.8. El artículo 30 establece las causas de vacancia de los cargos de Presidente, vicepresidente y consejeros regionales, pero, además, dispone lo siguiente: De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. 1.9. El artículo 39 señala que “Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”. En el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 0011, del 14 de enero de 2008 y sus respectivas modi fi catorias (en adelante, RIC). 1.10. El artículo 36 establece: Artículo 36.-Citaciones Las convocatorias a las sesiones se efectúan con una anticipación no menor de un día hábil , salvo las sesiones de urgencia o emergencia, en que podrá obviarse la convocatoria, debiéndose indicar en la citación la agenda a tratar, el día, hora y lugar de la sesión. No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria cuando se reúnen todos sus miembros y deciden por unanimidad iniciar la sesión. Las sesiones son públicas, pudiendo el Consejero Delegado decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada de acuerdo a Ley [resaltado agregado]. 1.11. El artículo 37 dispone: Artículo 37.- Quórum El quórum para la instalación y sesión válida del Consejo Regional es la mayoría absoluta de sus integrantes. En situaciones de urgencia o de emergencia, el Consejo Regional podrá dispensar el trámite de convocatoria a sesión, siempre que se encuentren presentes su fi cientes integrantes como para hacer quórum. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.12. El fundamento 11 de la Resolución N° 0333- 2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020 reiteró el criterio adoptado en la Resolución N° 0008-2019-JNE, de fecha 9 de enero de 2020, el cual fue re fi rmado en el Auto N° 1, del 26 de febrero de 2020, emitido en el Expediente N° JNE.2020018696. Así, en el considerando 14 del citado auto se sostuvo lo siguiente: […] a pesar de la falta de simultaneidad de la suspensión del gobernador y vicegobernador, mediante la Resolución N° 0008-2020-JNE, del 9 de enero de 2020, este órgano electoral acreditó al consejero Clever Mario Mercado Méndez para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador, en consideración de la situación particular del Gobierno Regional de Junín debido a la considerable duración de la pena impuesta al gobernador suspendido y en salvaguarda del principio de gobernabilidad de dicha región. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.13. Según el artículo 16 todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En primer término, conviene precisar que, para el cumplimiento y ejercicio de las funciones encomendadas al gobernador regional, reguladas en el artículo 21 de la LOGR, en concordancia con el artículo 23 del