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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1°.- Objetivo y alcances La presente Ordenanza tiene como objetivo, otorgar bene fi cios para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, bene fi cio para el pago de las multas administrativas, en la jurisdicción del Distrito de La Victoria. Las Multas Administrativas, son las Obligaciones No tributarias, que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control. El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad de La Victoria, que mantengan multa o multas administrativas impagas, que se encuentre en vía administrativa y/ o coactiva. Artículo 2°.- Vigencia El Bene fi cio Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de Junio del 2021. Artículo 3°.- Bene fi cios El bene fi cio que obtiene el administrado, es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: 1) Descuentos del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas. 2) un descuento del valor total de la multa impuesta o del saldo que quedase, conforme al cuadro siguiente: DESCUENTOS EN PORCENTAJE Periodo % de Descuento Hasta el año 2015 90% Años 2016-2017 80% Años 2018-2019 60% Año 2020 50% Artículo 4°.- Reconocimiento de la infracción Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 5°.- Desistimiento El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención de reclamación, reconsideración, apelación y otros ante la administración municipal o el Poder Judicial. a) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente ordenanza. b) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo 6°.- Del procedimiento coactivo En caso que un contribuyente y/o administrado tengan un procedimiento de ejecución coactiva por deuda administrativa, no se levantaran las medidas cautelares trabadas, en tanto no se acredite el pago total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Las deudas que se encuentran en proceso de Revisión Judicial de procedimiento de ejecución coactiva y/o queja, gozaran de los bene fi cios previstos en la presente ordenanza, siempre que presente el original del escrito con fi rma legalizada del titular o representante del desistimiento de la queja ante el Poder Judicial. Artículo 7°.- Excepciones Las multas administrativas impuestas por construir sin la debida Licencia de Edi fi cación que cumplan con acogerse y cumplir con el proceso de regularización hasta su aprobación al amparo de la Ordenanza N° 369/MLV. No están incluidos en la presente ordenanza, las deudas que se encuentren en procesos coactivos con embargo en forma de retención y que la entidad bancaria haya informado sobre la retención del monto adeudado. Tampoco gozarán de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza, las infracciones que fueron emitidas por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. Artículo 8°.- Pagos anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 30 de Junio del 2021, la misma que no suspende los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe para su difusión masiva. Cuarta.- Deróguese las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, brindará a los interesados, la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1958456-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que otorga beneficios administrativos para el pago de resoluciones de sanción, denominada “#SURQUILLOUNIDO” ORDENANZA Nº 481-MDS Surquillo, 20 de mayo de 2021