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84 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio N° 0529-2021-MPS/SG el señor secretario comunicó que en el Acuerdo de Concejo N° 027-2021/MPS, del 14 de mayo de 2021, consta la declaración de vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó el Acta de Defunción del señor regidor y la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/ 370.00 (trescientos setenta y 00/100 soles) CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con el Acta de Defunción del señor regidor, remitida por el señor secretario, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a doña Yesvi Lisset Alburqueque Castro, identi fi cada con DNI N° 77273983, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Karlos Fernando Bel Carcelén en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Yesvi Lisset Alburqueque Castro, identi fi cada con DNI N° 77273983, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1958563-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Morado y confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 RESOLUCIÓN N° 0565-2021-JNE Expediente N° EG.2021048216 INDEPENDENCIA - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (EG.2021031781) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.