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93 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 008-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 18 de mayo de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) cali fi có el brote del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), causante de la enfermedad de la COVID-19, como pandemia, al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea, y ha informado que la variante del SARS-CoV-2 proveniente del Reino Unido se ha detectado en otros cuarenta países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS y, en ese contexto, con fecha 08 de enero de 2021 se con fi rmó la presencia de dicha variante en el Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control orientadas a evitar la propagación de la COVID-19 siendo prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031- 2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de septiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se restringió el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, medida que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de mayo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, de acuerdo al artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, el artículo 69º de la citada Ley prevé en sus numerales 1) y 2), que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. Del mismo modo, el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó la siguiente:ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA EL PAGO DE RESOLUCIONES DE SANCIÓN DENOMINADA “#SURQUILLOUNIDO” Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios administrativos extraordinarios para la cancelación de resoluciones de sanción generadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, denominada #SURQUILLOUNIDO. Artículo 2º.- ALCANCES El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo que adeuden resoluciones de sanción generadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 3º.- BENEFICIOS Disponer la condonación parcial de las Resoluciones de Sanción de acuerdo a la siguiente escala: - Condonación del 90% del importe de las Resoluciones de Sanción generadas en los ejercicios anteriores al ejercicio 2017, incluyendo el ejercicio 2017. - Condonación del 80% del importe de las Resoluciones de Sanción generadas en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Artículo 4º.- CONDICIONES1. El acogimiento al bene fi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las Resoluciones de Sanción que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente bene fi cio se aplica incluso a las deudas por Resoluciones de Sanción que se encuentren en etapa de cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda de las Resoluciones de Sanción se aplicará el bene fi cio por el saldo correspondiente de esta. 5. Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza la Gerencia de Rentas reiniciará la cobranza del monto de origen de las Resoluciones de Sanción que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Los vecinos surquillanos que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá como requisito de fi rma de abogado. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente bene fi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las Resoluciones de Sanción objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de