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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y en el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior, las modalidades de ejecución de los servicios de control posterior: Auditorías, Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de O fi cio Posterior y otros que establezca la Contraloría General de la República; Que, en ese contexto mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, que establece disposiciones que regulan el Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad como una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de veri fi car la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identi fi car las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan; siendo modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la noti fi cación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo; Que, en ese marco, mediante Resolución de Contraloría N° 197-2020-CG se aprobó la Directiva N° 008-2020-CG/GTI “Noti fi caciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control” que regula las noti fi caciones electrónicas en el marco de los procesos de control y procedimientos administrativos que se encuentren a cargo de los órganos, incluidos los órganos desconcentrados y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, así como , las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, y los Órganos de Control Institucional; Que, mediante Memorando N° 000207-2020- CG/OGPS, la O fi cina de Gestión de la Potestad Sancionadora ha identi fi cado la necesidad de modi fi car la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, a fi n de que se incorporen, entre otras, disposiciones sobre el uso obligatorio de las comunicaciones y noti fi caciones electrónicas a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría General de la República y las disposiciones sobre responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, a efectos de canalizar las recomendaciones referidas al inicio de las acciones legales derivadas de los Informes de Control Especí fi co, resulta necesario realizar modi fi caciones a las recomendaciones dirigidas a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, a la Procuraduría Publica de la Contraloría General de la República, a la Procuraduría Pública de la entidad o dependencia, o al Titular de la Entidad o responsable de la dependencia, según corresponda; Que, con Hoja Informativa N° 000114-2021-CG/ NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental sustenta la necesidad de emitir una nueva directiva que regule el servicio de control especí fi co a hechos con presunta irregularidad, que incluya mejoras en el proceso de control especí fi co, y disposiciones sobre el uso obligatorio de las comunicaciones y noti fi caciones electrónicas a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría General de la República, así como el desarrollo de las disposiciones sobre la responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República y la formulación de recomendaciones derivadas del Informe de Control Especí fi co para el inicio de las acciones legales; en consecuencia, formula el documento normativo respectivo; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000221-2021-CG/GJN, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000114-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad” y dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG que aprobó la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, y su modi fi catoria aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG que aprobó la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, y su modi fi catoria aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG. Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 007-2021-CG/ NORM “Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información realice las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1962522-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0551-2021-JNE Expediente N° JNE.2021006672 SANTIAGO DE CHOCORVOS - HUAYTARA - HUANCAVELICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO : en audiencia pública virtual del 18 de mayo de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elmer Ramos Román alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), en contra del Acta de Sesión Extraordinaria N° 003-2020, del 19 de octubre de 2020, que aprobó, por mayoría, su vacancia, ratifi cando la decisión contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2020, del 28 de setiembre de 2020, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contenida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).