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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 02406-2021-JEE- CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró nula el Acta Electoral Nº 076758-91-L y consideró como total de votos nulos la cifra 264, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0658-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004214 CALLAO JEE CALLAO (SEPEG.2021001800)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 02406-2021-JEE-CALL/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 076758-91-L y consideró como total de votos nulos la cifra 264, en la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 076758-91-L: La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Huaura (ODPE) dio cuenta de que el acta electoral contiene el siguiente error material: “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambos menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución Nº 02406-2021-JEE-CALL/JNE, del 8 de junio de 2021, el JEE declaró, entre otros, nula el Acta Electoral Nº 076758-91-L y consideró como total de votos nulos la cifra 264, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso, principalmente, en lo siguiente: a) El JEE no ha aplicado el principio de la validez del voto, para corregir el error de que cometieron los miembros de mesa, el cual carece de actitud dolosa conducente a descon fi gurar la voluntad popular para bene fi ciar indebidamente a cualquiera de las dos fuerzas políticas. b) Asimismo, no ha considerado que, en la mesa de sufragio, el acta no ha sido objeto de cuestionamiento, con lo cual queda claro que esta fue correctamente emitida. En ese sentido, la resolución estaría vulnerando sus derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2.2. Por medio del escrito presentado el 17 de junio de 2021, la señora personera acreditó al abogado Virgilio Isaac Hurtado Cruz para que la represente en la audiencia pública virtual y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. 2.3. Con el escrito presentado el 17 de junio de 2021, la personera legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre acreditó al abogado José Antonio Boza Pulido para que la represente en la audiencia pública virtual, a fi n de ejercer el derecho a defensa. 2.4. Mediante escrito del 18 de junio de 2021, la señora personera pidió a este órgano electoral que solicite a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la lista de electores correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 076758-91-L CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 185 establece que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. En la LOE1.3. El artículo 284 determina que el escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. Los JEE se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la mesa respecto de las impugnaciones a las que se re fi eren los artículos 268 y 282 de esta ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio. En la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.4. El artículo 2 señala que: A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. En el Reglamento 1.5. El numeral n del artículo 5 señala que cotejo es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE. 1.6. El numeral 15.3 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: […] En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron. 1.7. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se