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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es que se REQUIERA previamente tener a la vista la lista de electores de la Mesa de Sufragio Nº 076758, se RESERVE la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición, y que se ENCARGUE a la Secretaría General curse los o fi cios correspondientes. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Expediente Nº 05854-2005-PA/TC y Expediente Nº 05448-2011-PA/TC 2 Literal d del artículo 18 del Reglamento. 3 Artículo 19 del Reglamento. 1965029-1 Confirman la Resolución Nº 02420-2021-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de del Callao, que declaró nula el Acta Electoral Nº 076449-94-A y consideró la cifra 294 como total de votos nulos consignados en dicha acta, en la segunda elección presidencial en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0660-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021004319 CALLAO - CALLAO - CALLAO JEE LIMA CENTRO 2 (SEPEG.2021001809)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 02420-2021-JEE-CALL/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de del Callao (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 076449-94-A y consideró como total de votos nulos la cifra 294, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El motivo de la observación del Acta Electoral Nº 076449-94-A es un error material: el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron, y ambas cifras son menores al total de electores hábiles. 1.2. La decisión del JEE: con la Resolución Nº 02420-2021-JEE-CALL/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 076449-94-A y consideró la cifra 294 como el total de votos nulos consignados en dicha acta, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos:a) Al sumar los votos obtenidos por la organización política Perú Libre (75) y Fuerza Popular (198) con los votos que debieron consignarse como votos en blanco (21), se obtiene la cifra 294, que coincide con el total de ciudadanos que votaron; no obstante, por error, los miembros de mesa sumaron a los votos en blanco las 6 cédulas no utilizadas, y consignaron 27 votos en blanco, por lo que el total de votos (300) excedió el total de ciudadanos que votaron. b) Ante dicho error, se debe validar el acta, en aplicación del principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Mediante escrito del 17 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que la represente en la audiencia pública virtual. En la misma fecha, la organización política Perú Libre se apersonó al presente proceso y designó como abogado a don Julio Edilberto Palomino Duarte, para que la represente en la audiencia pública virtual. Cabe precisar que, por escrito presentado en la fecha la organización política apelante solicita la incorporación de la lista de electores para resolver el presente caso; mientras que, el abogado de la organización política Perú Libre, no formuló dicho pedido al realizar su informe oral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, lo siguiente: El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]. En la LOE1.2. El artículo 284 establece lo siguiente: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.3. El artículo 2 señala que: A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. En el Reglamento 1.4. El literal n, del artículo 5, señala que el cotejo “Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE 1 y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE 2, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identi fi cadas por la ODPE.” 1.5. El numeral 15.3 del artículo 15, sobre actas con error material, dispone que, acorde a lo dispuesto en el