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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, Regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como ámbito de aplicación, entre otros, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas; Que, el numeral (17), del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147, establece que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Autoridad Marítima Nacional en cumplimiento a las funciones conferidas, certi fi ca a las naves y artefactos navales, luego de haber veri fi cado que cumplan con los lineamientos establecidos en los convenios internacionales de los que el Perú es parte y otras normas internacionales que pueden ser aplicables al Estado peruano, con la fi nalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el mar y prevenir la contaminación del medio acuático; Que, el Decreto Supremo N° 002-2012-DE de fecha 10 de julio del 2012, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, en cuya Parte “C” se encuentran contenidos los procedimientos administrativos y servicios prestados a cargo de la Autoridad Marítima Nacional para el otorgamiento de certi fi caciones, autorizaciones, licencias y derechos de uso de áreas acuáticas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE de fecha 14 de junio del 2016, Decreto Legislativo N° 1392 de fecha 5 de setiembre del 2018 y el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE de fecha 25 de julio del 2019, el Estado peruano dispuso el proceso de formalización y fortalecimiento de la actividad pesquera artesanal a cargo del Ministerio de la Producción, en coordinación con la Autoridad Marítima Nacional; Que, en aplicación a los dispositivos legales indicados en el párrafo presente la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitió la Resolución Directoral N° 315-2020/MGP/DGCG de fecha 25 de setiembre del 2020, mediante la cual aprueba la simpli fi cación administrativa que permita efectivizar la formalización al uni fi car la presentación de solicitudes para la obtención del certi fi cado de matrícula; Que, mediante la Resolución del Visto, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales la exigencia de obtener previamente los certi fi cados de aprobación de planos, arqueo, asignación de línea máxima de carga, avance de construcción del 100% y prueba de inclinación, para el otorgamiento de un nuevo certi fi cado de matrícula de las embarcaciones pesqueras que encuentran en proceso de formalización en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Decreto Legislativo N° 1392 y el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, lo cual motiva dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 315-2020/MGP/DGCG; Que, mediante Resolución Directoral N° 0899- 2018 MGP/DGCG de fecha 24 de julio del 2018, y su ampliación con Resolución Directoral N° 0945-2018 MGP/DGCG de fecha 31 de julio del 2018, se dispuso atender las solicitudes de los administrados relacionadas al proceso de certi fi cación de naves, artefactos navales y plataformas, los cuales son atendidos por las direcciones técnicas y capitanías de puerto a nivel nacional, conforme a las capacidades y la programación que establezca el área competente y la evaluación que se realice de manera particular caso por caso; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por la O fi cina de Normativa y la O fi cina de Asesoría Jurídica y lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto en todos sus extremos lo establecido en la Resolución Directoral N° 315-2020/MGP/DGCG de fecha 25 de setiembre del 2020, en aplicación a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su Resolución N° 0112-2021/CEB-INDECOPI de fecha 03 de mayo del 2021. Artículo 2°.- Ratifi car lo establecido en la Resolución Directoral N° 0899-2018-MGP/DGCG de fecha 24 de julio del 2018, sobre la atención de las solicitudes de los administrados. Artículo 3°.- Reiterar a los Administrados que el otorgamiento de matrícula de naves y artefactos navales, será en cumplimiento al Decreto Legislativo N° 1147 y su reglamento. Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral el mismo día de su publicación o fi cial. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías y Guardacostas 1965874-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica - PLANAE 2021-2030 DECRETO SUPREMO N° 011-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente; promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; y en su artículo 88 establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 6, y el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, disponen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece que, a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 31075, dispone que dicho Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las