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5 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, con relación a los proyectos de inversión de pesca y acuicultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA; Que, mediante el Informe Nº 00492-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la modi ficación del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y sus modi ficatorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión de pesca y acuicultura, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi ficar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modi ficatorias, respecto a los proyectos de inversión de pesca y acuicultura, de acuerdo al siguiente detalle: SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL PESCA Y ACUICULTURAMinisterio de la Producción 1. Proyectos y/o actividades de acuicultura y sus modi ficaciones: a) Categorizados como de mediana y gran empresa (AMYGE), incluyendo el cultivo (puede incluir extracción y acopio) de flora acuática. b) Que incluyan la introducción y/o traslado de especies hidrobiológicas. 2. Proyectos y/o actividades de instalación y operación de Plantas de Procesamiento Pesquero para la producción de congelado, enlatado y/o curado, con o sin Planta de Procesamiento Pesquero para la producción de harina residual de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con carácter accesorio y complementario a su actividad principal de Consumo Humano Directo (CHD) (1); incluyendo sus modi ficaciones. 3. Proyectos y/o actividades de instalación y operación de Plantas de procesamiento pesquero de Consumo Humano Indirecto (CHI) para la producción de harina y aceite de pescado (2), incluyendo modi ficaciones y traslados. 4. Proyectos y/o actividades de instalación y procesamiento pesquero para la producción de concentrado proteico, y sus modi ficaciones. 5. Instalación, recolección, almacenamiento y disposición final, mediante un emisario submarino, de e fluentes industriales tratados de plantas de procesamiento pesquero y sus modi ficaciones. 6. Proyectos de Investigación, incluyendo la transferencia de paquetes tecnológicos, siempre que consideren: espacios acuáticos, implementación de laboratorios y/o áreas de procesos o de cultivo, y/o la generación de e fluentes que implique un tratamiento previo a su disposición y/o vertimiento; y sus modi ficaciones. 7. Instalación y funcionamiento de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal, y sus modi ficaciones. 8. Depurado de moluscos bivalvos y gasterópodos, y sus modi ficaciones. 9. Procesamiento industrial de macroalgas y sus modi ficaciones. 10. Centros de mantenimiento y limpieza de sistemas de cultivo (CMLSC), y sus modi ficaciones. 11. Proyectos de los Subsectores Pesca y Acuicultura que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas, comunidades campesinas o nativas, pueblos indígenas, o áreas de importancia ecológica y biológica.1. Procesamiento pesquero artesanal y/o procesamiento primario, y sus modi ficaciones. 2. Proyectos y/o actividades de acuicultura categorizados como de micro y pequeña empresa (AMYPE), incluyendo los proyectos de producción de semillas, ovas y/o alevinos, así como el cultivo (puede incluir la extracción y acopio) de flora acuática; y sus modi ficaciones. 3. Instalación y funcionamiento de acuarios comerciales, y sus modi ficaciones. 4. Proyectos de Inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional, o en ecosistemas frágiles, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas, comunidades campesinas o nativas, pueblos indígenas, o áreas de importancia ecológica y biológica, salvo los proyectos de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL).Ver nota (******) al final del listado (1) Conforme lo establece el artículo 9 del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y sus modi ficatorias. Los titulares de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos implementadas antes de l a entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2014-PRODUCE, mantienen las obligaciones y compromisos aprobados en el instrumento de gestión ambiental y cumplen con las d isposiciones establecidas en la normativa del SEIA. (2) Conforme el artículo 8 del Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y modi ficatorias, no se pueden implementar nuevos proyectos de Consumo Humano Indirecto (CHI) para la producción de harina y aceite de pescado; n o obstante, los titulares de las plantas de CHI implementadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, cumplen con las obligaciones y compr omisos aprobados en su instrumento de gestión ambiental y las disposiciones establecidas en la normativa del SEIA.