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11 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos De Trabajo las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante una resolución ministerial; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la conmemoración y difusión del legado de Victoria Santa Cruz en el marco del año del centenario de su nacimiento”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la conmemoración y difusión del legado de Victoria Santa Cruz en el marco del año del centenario de su nacimiento” (en adelante el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto diseñar y coordinar la implementación de iniciativas y/o actividades para conmemorar y difundir el legado de Victoria Santa Cruz en el marco del año del centenario de su nacimiento. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Viceministerio de Interculturalidad, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección de Patrimonio Inmaterial. c) Un/a representante de la Dirección de Artes.d) Un/a representante de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios e) Un/a representante de la Dirección de Elencos Nacionales. f) Un/a representante de la Dirección del Libro y la Lectura. g) Un/a representante de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana. h) Un/a representante de la Biblioteca Nacional del Perú. i) Un/a representante del Gran Teatro Nacional.j) Un/a representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. k) Dos representantes de la Familia Santa Cruz.l) Dos representantes de integrantes de elencos formados por Victoria Santa Cruz. 3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con una representación alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.4. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Evaluar las propuestas y sugerencias que puedan plantear la sociedad civil y las instituciones públicas y privadas para los fi nes de la mencionada conmemoración. b) Evaluar y de fi nir el programa de actividades conmemorativas a desarrollar para la celebración del centenario del nacimiento de Victoria Santa Cruz Gamarra. c) Emitir opinión y recomendaciones técnicas relativas al programa de actividades para el adecuado desarrollo y ejecución de los trabajos y actividades que se emprendan para la consecución de su objeto del grupo de trabajo. d) Participar de las actividades conmemorativas conforme al programa de fi nido. e) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Designación de los representantes5.1. Los/las miembros de los órganos y/o dependencias del Ministerio de Cultura que forman parte del Grupo de Trabajo, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. En el caso de los demás miembros, la Secretaria Técnica coordina la designación de sus representantes titular y alterno/a. 5.2. Los representantes electos ejercen su cargo durante el periodo de la vigencia del Grupo de Trabajo, pudiendo mantenerse o cambiar en su cargo, previa comunicación de la Secretaría Técnica. Artículo 6.- Secretaría Técnica 6.1. El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana. 6.2. La Dirección de Políticas para la Población Afroperuana es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere; asimismo, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 8.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo aprueba el Plan de Trabajo que establece las fechas y actividades a realizar como parte del Grupo de Trabajo. Artículo 9.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros