Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / que correspondan al citado Plan, para el adecuado cumplimiento de los fi nes del Fondo; Que, por Resolución Ministerial N° 062-2021-MINCETUR, se aprueba el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2021, a cargo del Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 9 679 290,00 (Nueve Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles); y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2021, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Soles); Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2021-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 17 400 000,00 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Soles) a favor de PROMPERÚ, para fi nanciar actividades relacionadas a reforzar las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú; Que, en la Sesión Ordinaria N° 01-2021 de fecha 3 de mayo de 2021, el referido Comité Especial aprobó por unanimidad modi fi car el Plan Anual de Promoción Turística Nacional 2021 a cargo de PROMPERÚ; Que, en ese sentido, y en atención a los documentos del Visto, corresponde modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 062-2021-MINCETUR, a través del cual se aprueba el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2021, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de PROMPERÚ, conforme a los términos señalados en el Anexo Nº 2; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 070-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 062-2021-MINCETUR; quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Aprobar el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2021, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 67 400 000,00 (Sesenta y Siete Millones Cuatrocientos Mil y 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 2, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial ”. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 062-2021-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1966190-1CUL TURA Disponen el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000163-2021-DM/MC San Borja, 23 de junio del 2021VISTOS; el Proveído N° 003379-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000057-2021-MNB-UE005/MC del Museo Arqueológico Nacional Brüning; el Informe N° 000147-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y el Informe N° 000728-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose como áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000316- 2020-DM/MC y modi fi catoria, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;