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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / representa, paradójicamente, a la ropa con harapos con que se suele caracterizar al pastor en diversas tradiciones andinas. Llevan máscaras rosadas o negras, visten una túnica larga hasta los pies, de diseño de franjas multicolores verticales, y una capa con capucha, larga hasta la cintura y con diseño similar a la túnica, pero orillada con fl ecos con diseños diversos. Portan en la mano derecha un látigo de cuero de dos metros y medio de largo y una punta de pita, llamado tronador, que en su desempeño hacen sonar con gran estruendo. Yendo en formación de cuadrilla los pashas arrean la fi gura de un toro con armazón hecho de huaroma y carrizo, forrado con bayeta negra trabajada en lana de oveja. Esta es una de las danzas más populares, con la ventaja de que no se pone límites al número de participantes en los conjuntos, que de este modo pueden tener entre 30 y 60 miembros por barrio. Caracterizados como ancianos, de donde deriva su nombre de aukis, entonan en quechua el tema saralla wayta o sharara wayta cada vez que bailan rodeando a la e fi gie del toro. Los pashas mayores también corrigen a los más jóvenes tendiéndolos en el suelo castigándoles con un golpe de látigo; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000286-2021- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Festividad a la Virgen María y Santa Isabel, patrona de las cosechas de Huaylas, del distrito y la provincia de Huaylas, departamento de Ancash; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen María y Santa Isabel, patrona de las cosechas de Huaylas , del distrito y provincia de Huaylas, departamento de Ancash, cuya compleja organización y sus danzas hacen alusión a los orígenes de la población del distrito y sus relaciones interétnicas; y por ser una celebración que conjuga lo religioso con lo agropecuario, lo que es evidenciado por la referencia a la antigua deidad agrícola de la mama sara en la presentación de los maíces mellizos, asociados por la tradición a la imagen de la Virgen María y Santa Isabel en el pasaje bíblico de la Visitación; todo lo cual ha situado la festividad como una de las de mayor importancia, originalidad y riqueza estética en la región. Artículo 2. Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000286-2021- DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000286-2021- DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash y a la Municipalidad Distrital de Huaylas, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1966026-1 Rectifican el error material incurrido en el formulario, que forma parte integrante de las Bases del “Concurso Nacional de Desarrollo de Videojuegos - 2021”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 000125-2021-DGIA/MC RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000222-2021-DGIA/MC San Borja, 23 de Junio del 2021VISTO, el Informe N°000208-2021-DAFO/MC, de fecha 22 de junio de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 000125- 2021-DGIA/MC, de fecha 31 de mayo del 2021, se aprueba, entre otras, las Bases del “Concurso Nacional de Desarrollo de Videojuegos - 2021”; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante informe N° 000208-2021-DAFO/ MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios informa sobre el error material detectado en las Bases del “Concurso Nacional de Desarrollo de Videojuegos - 2021”, el cual no modi fi ca ni altera lo sustancial del contenido ni del sentido de las mismas; Que, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución Directoral N° 000125-2021-DGIA/MC, resulta necesario recti fi carlos, conforme la forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Con el visto bueno del Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifíquese el error material incurrido en el formulario, que forma parte integrante de las Bases del “Concurso Nacional de Desarrollo de Videojuegos - 2021”, aprobadas mediante Resolución