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10 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 000057-2021-MNB- UE005/MC, el Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning señala que el 10 de julio de 2021 se conmemora el Centenario de dicho Museo, razón por la cual solicita el ingreso libre de los visitantes al mismo el referido día, en un horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 03:00 p.m.; Que, a través del Informe N° 000147-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos brinda su conformidad a la solicitud presentada por el Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning, señalando que tal exoneración contribuirá al acercamiento de las y los peruanos a la cultura, y permitirá promover y difundir nuestro Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 000728-2021-OGAJ/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la solicitud presentada; Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección General de Museos y habiéndose veri fi cado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la citada norma, se considera viable lo peticionado; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles) que permita el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2021, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dispónese el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2021, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Museos, en coordinación con el Museo Arqueológico Nacional Brüning, disponen las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Notifícase la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a la Dirección General de Museos, y al Museo Arqueológico Nacional Brüning, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1966357-1 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la conmemoración y difusión del legado de Victoria Santa Cruz en el marco del año del centenario de su nacimiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000164-2021-DM/MC San Borja, 23 de junio del 2021VISTOS; el Memorando N° 000186-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000038-2021-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 000466-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000731-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación cultural contemporánea y artes vivas; la Gestión cultural e industrias culturales; y, la Pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; así como convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene como función fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; y, de acuerdo al numeral 3.17 del citado artículo 3, tiene la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 84 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; y, según el artículo 89 del referido cuerpo normativo, la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos; Que, mediante el Informe Nº 000038-2021-DGCI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural remite la Hoja de Elevación Nº 000026-2021-DAF/MC que adjunta el Informe Nº 000038-2021-DAF-SCB/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, mediante el cual propone la creación del Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la conmemoración y difusión del legado de Victoria Santa Cruz en el marco del año del centenario de su nacimiento”, a fi n de diseñar y coordinar la implementación de iniciativas y/o actividades para conmemorar y difundir el legado de Victoria Santa Cruz en el marco del año del centenario de su nacimiento; Que, mediante el Memorando N° 000466-2021-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000107-2021-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo;