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6 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial, se debe considerar las siguientes de finiciones: a) Infraestructura de apoyo a la pesca artesanal : Establecimientos públicos o privados que brindan un servicio de apoyo a alguna actividad artesanal. Las infraestructuras de apoyo a la pesca artesanal pueden ser: Muelle Pesquero Artesanal (MPA), Desembarcadero Pesquero Artesanal, Terminal Pesquero Zonal (TPZ), Frigorí fico Pesquero Artesanal (FPA), Centro de Comercialización Pesquero Artesanal (CPA) o punto temporal de desembarque. b) Procesamiento pesquero artesanal: El procesamiento pesquero artesanal se desarrolla empleando instalaciones y técnicas simples con predominio de trabajo manual. Están comprendidas, entre otras, las actividades de ictiocompost, curado (seco-salado, anchoado), secado, procesamiento primario, ensilado y desvalvado. c) Procesamiento primario: Es un tipo de procesamiento pesquero artesanal, en el cual se desarrollan las siguientes actividades: recepción, lavado, selección, corte, enhielado, desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado, secado, picado y/o limpieza, para la obtención de productos al estado fresco y refrigerado, o para ser sometido al proceso de congelado, enlatado o curado, con fines de conservación y comercialización. d) Procesamiento pesquero para la producción de curado: Es un tipo de procesamiento industrial, el cual se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera sea el tipo de tecnología empleada, pasando por un proceso de ahumado, secado (deshidratado), salado o salazón, entre otras actividades similares. Artículo 3.- Los proyectos de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) que no se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional, deben presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) conforme lo establece el Capítulo III del Título VI del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE. El Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, establece las disposiciones aplicables a los proyectos de AREL que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional. Artículo 4.- Cuando un proyecto de inversión considere desarrollar dos o más tipos de actividades y al menos una de ellas se encuentre comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, le es exigible la Certi ficación Ambiental por la actividad sujeta al SEIA, integrándose en su estudio ambiental y en dicha certi ficación, la totalidad de actividades a desarrollar. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1966556-1 Aprueban tres (3) Fichas de Homologación de “Papel bond A3 y A4” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2021-MINAM Lima, 24 de junio de 2021VISTOS; el Memorando Nº 00250-2021-MINAM/ VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el O fi cio Nº 000350-2021-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS; el Memorando Nº 00779-2021-MINAM/SG/OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 00006-2021-MINAM/SG/OGA/ETHM de la Coordinadora del Equipo de Homologación del Ministerio del Ambiente; el Informe Nº 00329-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, dispone que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras; Que, asimismo, el numeral 31.1 del artículo 31 de la norma mencionada precedentemente, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; la facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS, establece que la fi cha de homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias; Que, además, el numeral 8.13 de la precitada Directiva señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, lo cual debe realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS; además se deberá remitir a la mencionada Dirección, la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 015-2021-MINAM, recti fi cada con Resolución Ministerial Nº 016-2021-MINAM y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 047-2021-MINAM y Resolución Ministerial Nº 075-2021-MINAM, se conforma el Equipo de Homologación del MINAM; Que, en ese contexto el Equipo de Homologación solicita a la Dirección General de Calidad Ambiental