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8 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Que, la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a realizarse en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, constituye una gran vitrina comercial y turística para los países, y para el Perú, una importante plataforma de exposición internacional de la imagen país, que permitirá la promoción de los productos peruanos de exportación, abrir un portal para inversiones extranjeras, incrementar el flujo de turistas y consolidar el posicionamiento de la Marca País a nivel internacional, entre otros; Que, mediante OF.RE (DAC) Nº 2-14-B/91 de fecha 11 de junio de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que la Bureau International des Expositions (BIE), ha declarado formalmente el cambio de la fecha de la Expo Dubái 2020 para el período del 1 de octubre de 2021 al 31 marzo de 2022; Que, PROMPERÚ viene desarrollando el proyecto del Pabellón de Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, con la empresa PICO International LLC, el cual consiste en el desarrollo de planos y documentación técnica con fines constructivos tanto de la arquitectura, ingeniería, como de la exhibición del pabellón. A la fecha, el Contratista viene ejecutando la Etapa de Construcción del pabellón peruano; Que, en atención a lo señalado, resulta necesaria la presencia del técnico responsable del Área de Infraestructura de PROMPERÚ, para que supervise la obra, tome decisiones en el sitio y certifique la calidad de los trabajos que el Contratista viene realizando en la obra, además de velar por el cumplimiento estricto de los protocolos de seguridad y los regímenes laborales del personal obrero del Contratista, de acuerdo a las regulaciones locales y de la Expo Dubái 2020; Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje en comisión de servicios al exterior del señor Pablo Javier Pedreros Pastor, Responsable de Infraestructura y Operaciones de la Gerencia General de PROMPERÚ, para que en representación de PROMPERÚ, efectúe las acciones necesarias para la correcta ejecución de la construcción e implementación del pabellón peruano en la Expo Dubái 2020; Que, la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pablo Javier Pedreros Pastor, Responsable de Infraestructura y Operaciones de la Gerencia General de PROMPERÚ, a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 25 de junio al 5 de julio de 2021, para que en representación de PROMPERÚ realice acciones de supervisión en la construcción e implementación del pabellón peruano en la Expo Dubái 2020. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$ContinenteViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Pablo Javier Pedreros Pastor 3 856,13Medio Oriente 510,00 8 4 080,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Pablo Javier Pedreros Pastor, cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la comisión de servicios; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1966130-1 Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 062-2021-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2021-MINCETUR Lima, 23 de junio de 2021 Visto, el Informe Nº 000013-2021-PROMPERU/ DT, de la Dirección de Promoción del Turismo, el O fi cio Nº 000176-2021-PROMPERU/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; el Informe N° 0057-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, el Acta de la Sesión Ordinaria del Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional N° 01-2021, los Memorándum Nº 605-2021-MINCETUR/VMT y Nº 612-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0107-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y el Memorándum Nº 416-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27889 se crea el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciéndose que la administración de los recursos del Fondo está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y cuenta con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, mediante el artículo 12 de la citada Ley, se establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), son transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), entre otros; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus modi fi catorias, el Comité Especial elabora la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR las modi fi caciones