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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (25/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 25 de junio de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos emitidos por los órganos técnicos mencionados, se tiene que el señor Carlos Por fi rio Vásquez Aparicio nació en Aucallama, en la provincia de Huaral en 1902, fue un artista afroperuano que fomentó varios géneros musicales como el alcatraz, el zapateo y el festejo. Se desempeñó como guitarrista, cantante, bailarín, cajoneador y decimista, siendo su trabajo tan signi fi cativo que in fl uyó en Nicomedes Santa Cruz; Que, el señor Carlos Por fi rio Vásquez Aparicio, también es conocido como el “patriarca de la música negra”, fue profesor en la primera academia folklórica que se fundó en Lima en 1940, dictando clases de danza y guitarra. En aquellos tiempos no había una manera de fi nida de bailar festejo por lo que tomó algunos pasos de danzas similares, estableciendo muchos de los pasos básicos que hasta hoy se conservan, así también es considerado cultor eximio de la zamacueca y la marinera limeña. Fue contratado por la compañía Pancho Fierro y jugó un rol decisivo en la identi fi cación y selección de artistas afroperuanos, a quienes enseñó todo lo relacionado a la música, poesía y baile negros; Que, el señor Carlos Por fi rio Vásquez Aparicio, fue padre de ocho hijos quienes heredaron su vocación por la música, como su primogénito Vicente Vásquez Aparicio quien fue un importante guitarrista y Pepe Vásquez, el hijo menor, quien fue uno de los principales representantes de la música afroperuana; con ellos formó un conjunto musical llamado “Por fi rio Vásquez y sus hijos”. Entre las obras del gran Por fi rio se encuentran “Mi compadre Nicolás”, “Burlona”, “Tranquilo no más” y “Un amor me está matando”; fue, además, una de las primeras personas que comenzó a rescatar las expresiones artísticas y tradiciones afroperuanas para incorporarlas en la música peruana, impulsando, inclusive, el uso del cajón peruano siendo indiscutible, entonces, su legado y enorme contribución a la cultura, falleció en 1971; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Carlos Porfi rio Vásquez Aparicio, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Carlos Porfi rio Vásquez Aparicio en reconocimiento a su contribución al desarrollo cultural de nuestro país, mediante la visibilización y revalorización de los saberes afroperuanos en la construcción de nuestra identidad nacional. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1966364-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen María y Santa Isabel, patrona de las cosechas de Huaylas, del distrito y provincia de Huaylas, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000147-2021-VMPCIC/MC San Borja, 23 de Junio del 2021VISTOS; el Informe N° 000242-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000286-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000351-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión