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5 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000005-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 01 de junio de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Mocollope, ubicado en el distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Agentes antrópicos: Se ha constatado el asentamiento informal de viviendas precarias instaladas con palos, esteras, tela de polietileno, techos de lata, cartón y demás material perecible para habitar y vivir, en un aproximado de 33,304.33 m2 o 3.33 ha, dentro del área de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Mocollope. Cabe mencionar que se constató ampliaciones agrícolas y rurales, así como excavaciones clandestinas hechas por el huaqueo, que implican un constante deterioro de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Mocollope.” Que, mediante Informe N° 000241-2021/DDC LIB/MC de fecha 03 de junio de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Mocollope, recaída en el Informe de Inspección N° 000005-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 01 de junio de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000346-2021-DSFL/MC e Informe N° 000361-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000044-2021-DSFL-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000005-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC elaborado por el Lic. Alan Martín Aristóbal Paredes Díaz; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la “Zona Arqueológica Monumental Cerro Mocollope”; Que, mediante Informe Nº 000096-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 18 de junio de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Mocollope; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Cerro Mocollope, ubicado en el distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código N° PPROV-022-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 17 SurCoordenadas de referencia: Este (X): 698750.0000Norte (Y): 9139366.0000 CUADRO DE DATOS TECNICOS DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL CERRO MOCOLLOPE VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 100.38 90°2’10” 698658.0900 9138976.2800 2 2-3 40.26 181°4’8” 698671.0700 9139075.8200 3 3-4 115.79 224°1’52” 698675.5300 9139115.8300