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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Las Entidades del sector público bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento se encuentran facultadas, hasta el 31 de diciembre de 2023, a efectuar mejoras o desarrollos a sus aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa relacionados con el referido Sistema. Para dicho efecto, se suspende hasta dicho plazo la exigencia de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento, establecida en el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1967189-1 Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo del año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2021-EF/50 Lima, 25 de junio del 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la regalía minera, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con toda la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N° 002-2021-INEI/DTDIS, N° 000263-2021-INEI/JEF; N° 000273-2021-INEI/JEF; N° 000326-2021-INEI/JEF; N° 000394-2021-INEI/JEF; N° 000097-2021-SUNAT/7B0000 y N° 01190-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU), respectivamente, proporcionan información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de mayo del año 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de mayo del año 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de mayo del año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1967089-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 155-2021-EF Mediante O fi cio Nº 001454-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 155-2021-EF, publicado en la Edición Extraordinaria del día 23 de junio de 2021. En la página 2, en el numeral 2.1 del Artículo 2: DICE: “(…)2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas (…)” DEBE DECIR“(…)2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas (…)” 1967187-1 EDUCACION Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria 2021 del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2021-MINEDU Lima, 25 de junio de 2021