TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado no supere los Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00). (…)137.4. En el caso de Catálogos Electrónicos, el contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra y/o servicio emitida en el aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y/u otros documentos que PERÚ COMPRAS determine. La normatividad aplicable a la contratación corresponde a aquella que se encuentre vigente a la fecha de la formalización de la orden de compra o de servicio.” “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato 141.1. Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: a) Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente fi rme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o noti fi ca la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. b) Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a) del presente artículo, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio fi scal en el que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. c) Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del presente artículo. Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. (…).” “Artículo 148. Tipos de garantía Los postores y/o contratistas presentan como garantías, cartas fi anza o pólizas de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasi fi cación de riesgo B o superior.” “Artículo 150. Sustitución de garantía de fi el cumplimiento en ejecución de obras y consultorías de obra 150.1. A partir de la fecha en que el residente anota en el cuaderno de obra la culminación de esta, el contratista puede solicitar la devolución de la garantía de fi el cumplimiento, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Que la Entidad haya retenido el cinco por ciento (5%) del monto del contrato vigente a solicitud del contratista. La retención se realiza a partir de la segunda mitad del número total de valorizaciones a realizarse, conforme lo previsto en el calendario de avance de obra valorizado.b) El contratista presente una garantía de fi el cumplimiento equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato vigente. (…).” “Artículo 151. Garantías de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias 151.1. En las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías o de obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades a fi nes, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que es renovada periódicamente hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas. (…).” “Artículo 152. Excepciones No se otorga garantía de fi el cumplimiento del contrato ni garantía de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias en los siguientes casos: a) En los contratos de bienes y servicios, distintos a la consultoría de obra, cuyos montos sean iguales o menores a Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00). Dicha excepción también aplica a: i) los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de í tems, cuando el monto del í tem adjudicado o la sumatoria de los montos de los í tems adjudicados no supere el monto señ alado; y, ii) a los contratos derivados de procedimientos de selección realizados para compras corporativas, cuando el monto del contrato a suscribir por la Entidad participante no supere el monto indicado. (…).” “Artículo 160. Modi fi caciones al contrato 160.1. Las modi fi caciones previstas en el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley cumplen con los siguientes requisitos y formalidades: a) Informe técnico legal que sustente: i) la necesidad de la modi fi cación a fi n de cumplir con la fi nalidad pública del contrato de manera oportuna y e fi ciente, ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación; y, iii) que sustente que la modi fi cación deriva de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes. (…).” “Artículo 164. Causales de resolución (…) 164.4. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera defi nitiva la continuación de la ejecución del contrato.” “Artículo 165. Procedimiento de resolución de contrato (…) 165.6. La resolución parcial solo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, siempre que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe precisa con claridad qué parte del contrato queda resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entiende que la resolución es total. 165.7. Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda noti fi cación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En estos casos, no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial.”