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19 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / VISTOS; el Expediente N° OCOM2021-INT-0017759, el Informe N° 00045-2021-MINEDU-OGC-OCOM de la O fi cina de Comunicaciones; el Memorándum N° 00211-2021-MINEDU/SG-OGC de la O fi cina General de Comunicaciones; los O fi cios N° 00243-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, N° 00250-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00260-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00191-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y; el Memorándum N° 00377-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; CONSIDERANDO:Que, son objetivos de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de los servicios señalados; Que, el artículo 3 de la referida Ley establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la realización de publicidad estatal se deberá contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales y con un Proyecto de Presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEDU, se aprueba el Plan de Estrategia Publicitaria 2021, el cual comprende las campañas publicitarias a cargo de la Entidad; Que, a través del Informe N° 00045-2021-MINEDU-OGC- OCOM, la O fi cina de Comunicaciones de la O fi cina General de Comunicaciones sustenta y solicita la modi fi cación del Plan de Estrategia Publicitaria 2021 del Ministerio de Educación, a fi n de incluir las campañas: “Actividades del MINEDU” y “Matricula Digital 2022 – Sistema de Matrícula Escolar (SME)”, así como ampliar el periodo de difusión de la campaña: “Programa Educativo Radial La Escuela del Aire”; Que, mediante los O fi cios N° 00243-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, N° 00250-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00260-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica señala que se cuenta con los recursos para el fi nanciamiento de las acciones a ser incluidas en la modi fi cación al Plan de Estrategia Publicitaria 2021 del Ministerio de Educación; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2021 del Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2015-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Plan de Estrategia Publicitaria 2021 del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEDU, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1967086-1ENERGIA Y MINAS Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Directoral que aprueba la Directiva DGER: Procedimiento para atender las solicitudes de financiamiento de instalaciones eléctricas domiciliarias de los usuarios rurales”, así como los documentos de sustento en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2021-MINEM/DM Lima, 24 de junio de 2021VISTOS: El Informe N° 112-2021-MINEM/DGER-JAL y el Informe Técnico Legal N° 134-2021-MINEM/DGER-DFC/JAL de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando N° 00282-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0533-MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, a través de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207, se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 018-2020-EM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 14 de julio de 2020, se aprueba el Reglamento de la citada Ley; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural, citado en el considerando anterior, dispone que para los Sistemas Eléctricos Rurales de distribución la Empresa Distribuidora Eléctrica responsable de la Zona de Responsabilidad Técnica o Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, puede solicitar a la Dirección General de Electri fi cación Rural el fi nanciamiento de instalaciones eléctricas domiciliarias a los usuarios rurales que no cuenten con dichas instalaciones, siempre y cuando las instalaciones eléctricas se encuentren ubicadas fuera del ámbito de las concesiones eléctricas; asimismo, establece que la Dirección General de Electri fi cación Rural puede implementar la instalación de conexiones eléctricas domiciliaras y que debe aprobar el procedimiento para tal fi n; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electri fi cación Rural y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, sustentan la necesidad de disponer la publicación del proyecto de “Resolución Directoral que aprueba la Directiva DGER: Procedimiento para atender las solicitudes de fi nanciamiento de instalaciones eléctricas domiciliarias de los usuarios”, así como la Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación, a fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía