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10 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados a su cargo para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 3.- Precisar que las autorizaciones concedidas en la presente resolución ministerial se circunscriben a los procesos judiciales transferidos por la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, y a los procesos judiciales que sean iniciados contra el Ministerio de Defensa en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo y que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. Artículo 4.- Disponer que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informe anualmente al Ministerio de Defensa, así como al Procurador General del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef). Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1966983-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan al CENTRO DE INNOVACIÓN DEL CACAO S.A.C. el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada Cacao para el uso exclusivo de ejecución del proyecto: “Selección y caracterización de variedades promisorias de cacao” sin fines comerciales INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2021-INIA-DGIA Lima, 22 de junio de 2021VISTOS:La solicitud s/n de fecha 30 de octubre de 2018 presentada por el CENTRO DE INNOVACIÓN DEL CACAO S.A.C., identi fi cado con Registro Único de Contribuyentes N° 20601533325; así como los demás documentos vinculados a dicha solicitud; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 66 y 68 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación; siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y estableciendo que es su obligación promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización; se orientan a la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, el artículo 38 de la Decisión N° 391 de la Comunidad Andina de Naciones que aprueba el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, señala que, una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto, se emitirá a Resolución correspondiente; la que se publicará junto con un extracto del contrato en el Diario o Gaceta O fi cial o en un diario de amplia circulación nacional y a partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso; Que, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, dispone en el literal b) de su artículo 15 que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, el literal r) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), tiene por función dirigir la implementación de las disposiciones técnicas de acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 002-2021- INIA, la Jefatura del INIA delega en la DGIA la facultad de celebrar contratos de acceso a recursos genéticos y emitir las resoluciones respectivas a dichos contratos, durante el ejercicio fi scal 2021; Que, mediante solicitud s/n de fecha 30 de octubre de 2018, el CENTRO DE INNOVACIÓN DEL CACAO S.A.C. solicitó al INIA el acceso al recurso genético de la especie cultivada Cacao (Theobroma cacao) sin fi nes comerciales, en el marco del proyecto denominado: “Selección y caracterización de variedades promisorias de cacao”; Que, a partir de la evaluación realizada por la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria (SDRIA) a través del Informe Técnico N° 046-2019-MINAGRI-INIA/DGIA-SDRIA-ARAPOV e Informe Legal N° 002-2020-JLTN-013-2020-GEF-NAGOYA y contando con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente a través el O fi cio N° 168-2019-MINAM/ VMDERN/DGDB; la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria declaró PROCEDENTE la mencionada solicitud a través de la Carta N° 59-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA; siendo que, mediante suscripción de la respectiva acta de negociación, se acordaron los bene fi cios no monetarios derivados de la utilización de los recursos genéticos de la especie cultiva Cacao (Theobroma cacao) a otorgarse al INIA en representación del Estado Peruano; Que, mediante Convenio de Cooperación suscrito con fecha octubre de 2018, y sus adendas de fechas 28 de octubre de 2019 y 19 de noviembre de 2020 respectivamente; la Universidad Peruana Cayetano Heredia se comprometió a participar en el proyecto denominado: “Selección y caracterización de variedades promisorias de cacao”, como Institución Nacional de Apoyo; Que, los contratos de acceso de recursos genéticos deberán contener como mínimo las disposiciones señalas en el artículo 23 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos; Que, mediante Informe N° 114-2021-MIDAGRI-INIA- GG/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del INIA emite opinión favorable para la suscripción del Contrato de Acceso; Con el visto de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM y la Resolución Jefatural N° 002-2021-INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR al CENTRO DE INNOVACIÓN DEL CACAO S.A.C. el acceso a los