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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1966981-1 Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0315-2021-DE Lima, 24 de junio de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 0195-2021-EF/77.01, de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; el Informe Técnico N° 00002-2021-MINDEF/PP, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal N° 00615-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unifi car y modernizar la Defensa Jurídica del Estado; Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326 establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, asimismo, el inciso 7) del precitado artículo señala que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento; Que, el numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, señala que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en aspectos referidos al presupuesto público y gestión de recursos públicos, especí fi camente, en lo que se re fi ere a la gestión fi scal de los recursos humanos del sector público, respecto a las compensaciones económicas, ingresos, aportes y gastos de personal activo del sector público y de aquellos ingresos previsionales que no administra la Ofi cina de Normalización Previsional;Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG, la Procuraduría General del Estado establece los criterios adicionales y procedimiento para que las entidades públicas realicen la transferencia de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fi scal de los recursos humanos, cuya defensa estará a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el numeral 1 del artículo 49 de la referida Ley señala que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, con fecha 25 de marzo de 2021, la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa y la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria suscribieron el Acta de Entrega – Recepción del Proceso de Transferencia, en la cual se indica que se ha procedido a transferir y recibir en formato digital la información y documentación referidos a trescientos cincuenta y un (351) expedientes; acordándose que luego de su suscripción, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria cumplirá con apersonarse formalmente en los expedientes transferidos; Que, mediante O fi cio N° 0195-2021-EF/77.01, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria solicita la emisión de una resolución autoritativa que faculte a su Procurador Público, a su Procurador Público Adjunto y a sus abogados delegados, a conciliar en los procesos tramitados con Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que el Ministerio de Defensa sea parte; Que, por medio del Informe Técnico N° 00002-2021-MINDEF/PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa considera que es viable precisar a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria que, la autorización que se le otorgue será con la fi nalidad de que participe en los procesos judiciales del Ministerio de Defensa que han sido materia de transferencia y en los procesos judiciales que sean iniciados en contra de la institución que se encuentren en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; Que, mediante Informe Legal N° 00615-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable autorizar, mediante resolución ministerial, a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para conciliar en los procesos judiciales que, en aplicación de la Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG, les han sido transferidos por la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa y que se desarrollan en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en tanto constituye una exigencia especí fi ca establecida por dicha norma; Con el visado de la Procuraduría Pública y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 018-2019-JUS; y la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio de Defensa sea parte demandada o demandante, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema