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11 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada Cacao (Theobroma cacao) para el uso exclusivo de ejecución del proyecto: “Selección y caracterización de variedades promisorias de cacao” sin fi nes comerciales; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DECLARAR PERFECCIONADO el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 003-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA suscrito con el CENTRO DE INNOVACIÓN DEL CACAO S.A.C. a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- ENCARGAR a la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, la supervisión y control del cumplimiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 003-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 003-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del INIA (www.inia.gob.pe). Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al CENTRO DE INNOVACIÓN DEL CACAO S.A.C en su calidad de solicitante, a la Universidad Peruana Cayetano Heredia en su calidad de Institución Nacional de Apoyo designada, y al Ministerio del Ambiente en su calidad de Ente Rector. Artículo 6.- INCORPORAR el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 003-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA en el Registro de Acceso a Recursos Genéticos de la Subdirección de la Regulación de la Innovación Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS F. CALDAS CUEVA Director GeneralDirección de Gestión de la Innovación Agraria EXTRACTO CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS N° 003-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA El INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA, a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391 de la CAN, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 003-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA: SOLICITANTE: CENTRO DE INNOVACIÓN DEL CACAO S.A.C. ANTECEDENTES: Mediante Carta N° 059-2020-MINAGRI-INIA- DGIA/SDRIA EL PROVEEDOR comunicó a EL SOLICITANTE, en el marco del trámite de acceso a recursos genéticos, la procedencia de su solicitud de acceso a recursos genéticos de cacao (Theobroma cacao), en el marco del proyecto de investigación “Selección y caracterización de variedades promisorias de cacao”, en adelante el PROYECTO, sin fi nes comerciales. OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATO tiene por objeto autorizar al SOLICITANTE el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada de cacao (Theobroma cacao) para el uso exclusivo de ejecución del PROYECTO, sin fi nes comerciales, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente documento. SOBERANÍA SOBRE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS: El SOLICITANTE reconoce al Estado Peruano como titular y soberano de los recursos genéticos y sus derivados objeto del CONTRATO; señalando expresamente su origen peruano. INSTITUCIÓN NACIONAL DE APOYO: UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente CONTRATO tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva Resolución que perfeccione el acceso. El cumplimiento de los bene fi cios derivados del acceso a los recursos genéticos objeto del presente CONTRATO con fi nes de investigación, deberá realizarse por EL SOLICITANTE, conforme lo establecido en el Cláusula Décima. 1966855-1ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 162-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento con la fi nalidad de establecer sus principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos. Asimismo, el referido Decreto Legislativo establece que el mencionado Sistema comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes; Que, en relación al componente de Gestión de Adquisiciones, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establecen normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Que, a través del Decreto Supremo N° 344-2018- EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que desarrolla los procedimientos, plazos, condiciones y otros aspectos relevantes para dar cumplimiento a la fi nalidad antes señalada; Que, con el propósito de introducir mejoras al régimen general de contratación pública a través de medidas que simpli fi quen la toma de decisiones de los operadores respecto a la aplicación de la normativa, faciliten la gestión contractual, permitan mejorar los procesos para la solución de controversias; así como, establecer disposiciones que incidan favorablemente en la dinamización y reactivación económica del país, fomentando la participación de las micro y pequeñas empresas, resulta necesario realizar modi fi caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de otro lado, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, establece que las entidades que requieran ejecutar recursos públicos y/o fondos públicos para efectuar desarrollos o mejoras en aplicativos informáticos relacionados con el Sistema Nacional de Abastecimiento, para el registro de la información correspondiente a las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, deben solicitar opinión previa a la Dirección General Abastecimiento; por lo que, considerando que se están implementando y aprobando Directivas y otras disposiciones enmarcadas en el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario autorizar a las entidades a efectuar dichos desarrollos o mejoras en aplicativos informáticos suspendiéndose la exigencia de solicitar opinión previa a la mencionada Dirección General; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del