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20 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / y Minas; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación rural; el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Resolución Directoral que aprueba la Directiva DGER: Procedimiento para atender las solicitudes de fi nanciamiento de instalaciones eléctricas domiciliarias de los usuarios rurales”, así como los documentos de sustento en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electri fi cación Rural, a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdger@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1966886-1 Disponen la publicación del proyecto Resolución Ministerial que aprueba la “Norma DGE: Verificación del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2021-MINEM/DM Lima, 24 de junio de 2021VISTOS: El Informe N° 013-2021/MINEM-DGE-DNE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00278-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0532-2021-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, dispone que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, el artículo 63 del referido Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dispone que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, regulan disposiciones relacionadas con las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, se aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, a través del Decreto Supremo N° 020-97-EM (en adelante, NTCSE), con la fi nalidad de asegurar un nivel satisfactorio de la prestación de los servicios eléctricos y garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, con fi able y oportuno; Que, uno de los aspectos indicados en la NTCSE es disponer de un adecuado funcionamiento de los sistemas de medición de energía eléctrica; y es considerada la precisión de medida de la energía como parte de la Calidad del Servicio Comercial, estableciéndose un proceso de control y la realización de la veri fi cación de medidores de energía en función del tamaño de la muestra y del número de usuarios de una concesión; asimismo, las empresas concesionarias en aplicación del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, perciben un monto para su mantenimiento y reposición; Que, con Resolución Ministerial Nº 496-2005-EM/ DM publicada el 14 de diciembre de 2005, se aprueba la “Norma DGE: Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, con el objetivo de reglamentar el proceso de Contrastación de los Sistemas de Medición; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1221 publicado el 24 de septiembre de 2015, se modi fi caron diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas con la fi nalidad de mejorar la actividad de distribución eléctrica en el Perú; incorporando en el artículo 64, un cargo asociado a la innovación tecnológica. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 018-2016-EM publicado el 24 de julio de 2016, se modi fi caron algunos artículos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; que promueve la medición inteligente, como innovación tecnológica, por lo que resulta conveniente proceder a la actualización de la “Norma DGE: Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que la entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante los informes de vistos, se sustenta la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Norma DGE: Veri fi cación del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de